SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119022 del 23-09-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP13463-2021 |
Número de expediente | T 119022 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 23 Septiembre 2021 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP13463-2021
Radicación n° 119022
Acta 251.
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se decide la impugnación presentada por el accionante José Rafael Matta Camargo, contra el fallo proferido el 4 de agosto de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante el cual declaró improcedente la tutela del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.
ANTECEDENTES
HECHOS, FUNDAMENTOS y PRETENSIONES
Fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente forma:
El señor accionante, los narró de la siguiente manera:
El día 02 de julio de 2021 la honorable J. del despacho ya mencionado como accionado dictó fallo de sentencia en mi contra a una pena de 138 meses de prisión, con esto se interpuso el respectivo recurso de apelación pasando a denotar este de manera ostensible el motivo por el cual no estoy de acuerdo con tal decisión.
Ahora bien, promulgando que una vez sucedido esto, el día 9 de julio del presente año se celebró audiencia nuevamente por el mismo caso habiendo ya una sentencia de fallo condenatorio en la precariedad del profesionalismo, la lealtad, la buena fe, la moralidad, imparcialidad, entre otros, como lo ordena el Código de Procedimiento Penal y con esto la falta al juramento de defender la Constitución y la Ley a la cual están sometidos los jueces en sus providencias en los artículos 122, 209, 230 de la Carta Política obstaculizando el debido proceso vulnerándolo y activando la Ley 599 de 2000 del Libro I Parte General Título I de las normas rectoras de la ley penal colombiana artículo 8 llamado prohibición de doble incriminación.
En ese momento la señora juez comprometida con la Constitución y la República de Colombia argumentó y manifestó haber cometido un error y decir que necesitaba enmendarlo y dictó nuevamente fallo condenatorio a una pena de 135 (sic) meses de prisión, es por todo esto que obedeciendo a las definiciones de carácter legal y jurisprudencial el día del primer fallo, es decir, el 2 de julio del 2021 sustenté la apelación y con esto las pruebas de necromancia al armamento incautado por parte de los captores y las respectivas grabaciones de la captura que se debe hacer como protocolos de legalidad, ya que ellos contaban con toda la tecnología para la misma.
Es así como considero honorable J. Constitucional que los derechos vulnerados deberían ser restaurados. -Sic.-
1.5 Pretensiones
De acuerdo a los hechos expuestos, solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso y, como consecuencia de ello, se impartan las órdenes correspondientes en aras de que cese la vulneración acaecida; y, así mismo, se ordene su libertad inmediata.
EL FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante sentencia de 4 de agosto de 2021, declaró improcedente la presente acción de tutela tras estimar que, en primer lugar, no se satisfacía el requisito de subsidiariedad de la tutela, si en cuenta se tiene que para procurar la libertad, el medio idóneo es la acción de...
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