SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119199 del 28-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876987051

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119199 del 28-09-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13476-2021
Número de expedienteT 119199
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Septiembre 2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP13476-2021

Radicación n° 119199

Acta 254.


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Decide la Sala la impugnación interpuesta por OSNEIDER J.C., frente a la decisión proferida el 24 de agosto del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M., por medio de la cual declaró improcedente la acción de tutela formulada por el recurrente contra los Juzgados Tercero de Penas y Medidas de Seguridad y Primero Penal del Circuito Especializado, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales a la libertad, al debido proceso y a la igualdad y al que denomina “principio de favorabilidad”, trámite al que fueron vinculados, el Juzgado Segundo de la misma especialidad y ciudad, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y el Establecimiento Penitenciario y C., también de S.M..


ANTECEDENTES


OSNEIDER J.C. se encuentra actualmente privado de la libertad cumpliendo la sentencia del 28 de abril de 2020, mediante la cual, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de S.M. lo condenó a la pena de 48 meses de prisión, por la comisión de los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir.


En providencia de 3 de marzo del año en curso, el Despacho Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, a quien inicialmente correspondió la actuación, negó la solicitud de libertad condicional.


Contra dicha decisión, el condenado interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación.


El primero fue desatado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el sentido de no reponer la decisión.


El segundo fue resuelto por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de S.M., quien en providencia de 6 de mayo del año en curso, confirmó la determinación.


OSNEIDER J.C. acude la acción de tutela con dos postulados: i) no era posible negarse en su caso la libertad condicional con fundamento en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, que excluye de dicho beneficio el delito de extorsión y conexos, pues por virtud del principio de favorabilidad, le eran exigibles únicamente los requisitos contenidos en la Ley 1709 de 2014; ii) postuló una pretensión y se terminó resolviendo sobre una distinta.


DEL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de S.M. declaró improcedente el amparo con fundamento en que, la decisión de negar la libertad condicional se ajustó a los parámetros constitucionales y legales, en virtud de la expresa prohibición consagrada en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 -declarado exequible en sentencia CC C-073/10-.


Indicó que, frente a la vigencia de la mencionada norma de cara a la expedición de la Ley 1709 de 2014, se equivoca el accionante al exigir que para la definición de la solicitud de libertad condicional, por virtud del principio de favorabilidad, debió tenerse en cuenta únicamente dicha norma, pues lo cierto es que, dicha norma no derogó tácitamente aquella y, por tanto, se mantiene incólume su vigencia.



DE LA IMPUGNACIÓN



OSNEIDER J.C. reitera los argumentos contenidos en la demanda de tutela, en torno a la aplicabilidad, por vía del principio de favorabilidad, de la Ley 1709 de 2014 y, sobre esa base, se opone a que la petición de libertad condicional sea estudiada tomando como fundamento el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.


De otra parte, insiste en que postuló una pretensión y se terminó se terminó resolviendo “algo que no solicité”.



CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra una decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M., cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación.


En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por OSNEIDER J.C., contra el fallo de tutela proferido por...

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