SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 85490 del 06-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876988718

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 85490 del 06-10-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente85490
Fecha06 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4524-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL4524-2021

Radicación n.° 85490

Acta 37


Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por ISMAEL ANTONIO CORREA FRANCO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 3 de mayo de 2019, en el proceso que instauró contra la EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA ESU y el MUNICIPIO DE MEDELLÍN.


  1. ANTECEDENTES


Ismael Antonio Correa Franco llamó a juicio a la Empresa para la Seguridad Urbana – ESU y al Municipio de Medellín, con el fin de que, contrato con la primera se declarara, la existencia de un contrato de trabajo y, consecuentemente, se les condenara al pago de: auxilio de cesantía, intereses a la cesantía, prima de navidad, prima de vacaciones, «Valor en dinero de las vacaciones», indemnización por despido, «El dinero correspondiente a los aportes a la Seguridad social en salud y pensiones hechos por mi prohijado(a)», sanción moratoria del Decreto 797 de 1949, sanción moratoria de la Ley 50 de 1990, indexación, lo que resulte probado extra o ultra petita y, las costas.


Fundamentó sus peticiones en que: el 2 de mayo de 2003 inició una relación laboral con Metroseguridad hoy Empresa para la Seguridad Urbana – ESU, la que fue terminada unilateralmente y sin justa causa, el 30 de abril de 2011 y, en desarrollo de la cual suscribieron 33 contratos para cumplir, entre otras funciones, las de exigir permiso para el comercio de ventas ambulantes, retener las mercancías de aquellos vendedores que no tuvieran tal autorización, retirarlos del espacio público, rendir informes semanales y llevar estadísticas sobre las retenciones y demás actividades desplegadas, mantener los cuadrantes despejados de ventas ambulantes y, dar apoyo logístico y operativo en los eventos de la ciudad. El último salario promedio mensual ascendió, para 2011, a la suma de $1.209.999.


Indicó que debía cumplir horario, que estaba dirigido, supervisado y coordinado por las entidades demandadas, que todos los días recibía «órdenes, regaños e instrucciones» por parte de los supervisores y, que los elementos de trabajo tales como uniforme, radio de comunicación, papelería, guantes, tapabocas, botas, pico, pala, machete y otros, eran suministrados por las accionadas.

Al dar respuesta a la demanda, el Municipio de Medellín se opuso a todas las pretensiones y no aceptó ninguno de los hechos.


Sostuvo que el demandante prestó sus servicios a la Empresa para la Seguridad Urbana – ESU antes Metroseguridad, empresa industrial y comercial del Estado con personería jurídica y autonomía administrativa, contractual, presupuestal y financiera, sujeto capaz de contraer derechos y obligaciones por sí misma, por lo que el ente municipal «no debió ser demandado en el caso que nos ocupa», toda vez que con el actor del juicio no existió ninguna relación laboral, ni legal y reglamentaria y, menos aún, contractual


En su defensa propuso las excepciones de prescripción compensación, pago, falta de legitimación en la causa por pasiva, y, las que denominó inexistencia de la obligación frente al Municipio de Medellín, ausencia de responsabilidad, y de nexo causal, buena fe del municipio y, mala fe del demandante (f.° 255-262 cuaderno de instancias).


La Empresa para la Seguridad Urbana - ESU, no aceptó ninguno de los hechos y rechazó la prosperidad de las pretensiones.


En su defensa adujo que Correa Franco ni trabajó ni le prestó servicios, que a él se le elaboró contrato de prestación de servicios previa solicitud escrita por parte del Municipio de Medellín - Subsecretaría del Espacio Público, «en razón del cual prestó sus servicios únicamente a esta entidad, pero no [a] la E.S.U.». Resaltó que en cumplimiento de los Convenios Interadministrativos de Administración Delegada de Recursos suscritos con el Municipio de Medellín, sólo le correspondió elaborar el contrato a los diferentes contratistas solicitados expresamente por parte del ente territorial.


Agregó que, aunque la ESU era quien pagaba los honorarios del demandante, el dinero provenía del presupuesto del Municipio de Medellín, quien previamente los trasladaba de acuerdo con los convenios suscritos, no pudiendo aquella entidad disponer de su propio patrimonio para cancelar dichos emolumentos ni los demás bienes requeridos.


Excepcionó prescripción y las que tituló, inexistencia de relación laboral frente a la ESU, existencia de convenios interadministrativos de administración delegada de recursos celebrados entre la Empresa para la Seguridad Urbana y el Municipio de Medellín, ineficacia de la cláusula de exclusión de la relación laboral con el Municipio de Medellín y, buena fe. (f.° 271-298 cuaderno de instancias).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo de 29 de agosto de 2018 (CD a f.° 517 cuaderno de instancias), resolvió:

PRIMERO: DECLÁRASE que el señor I.A. CORREA FRANCO estuvo vinculado a través de un contrato realidad indefinido al servicio de la EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA – ESU entre el 10 de marzo de 2004 y el 30 de abril de 2011.


SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, CONDÉNASE a la EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA – ESU, reconocer y pagar el valor correspondiente a los siguientes conceptos:

  1. Por Auxilio de las cesantías por $8.537.222.

  2. Por concepto de intereses a las cesantías con su respectiva sanción por no pago oportuno $322.667.

  3. Por concepto de prima de navidad la suma de $403.333.

  4. Por concepto de vacaciones compensadas en dinero la suma de $1.815.000.

  5. Por concepto de reembolso por aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión la suma de $540.007.

  6. Por concepto de sanción moratoria por no consignación de auxilio de cesantías en un fondo dispuesto para ello causados entre el 5 de noviembre de 2010 y el 30 de abril de 2011 la suma de $4.033.300.

  7. Por concepto de sanción moratoria prevista por el artículo 1 del Decreto 797 de 1949, la suma de $40.333 diarios a partir del 30 de julio de 2011 y hasta el momento en que se solucione lo adeudado por concepto de prestaciones sociales aquí reconocidas.


TERCERO: ABSUÉLVESE a la entidad demandada de los demás cargos formulados en la demanda, por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.


CUARTO: DECLÁRASE solidariamente responsable de las prestaciones e indemnizaciones aquí reconocidas al MUNICIPIO DE MEDELLÍN, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.


QUINTO: CONDÉNASE en costas a las entidades demandadas, fijando como agencias en derecho a cargo de ambas entidades la suma de $2.500.263.


SEXTO: DECLÁRASE la prescripción frente a los derechos demandados y causados con antelación al 5 de noviembre de 2010, por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de apelación y de no ser apelada por el Municipio de Medellín, se dispondrá su remisión por la vía de consulta a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.


Disconformes el demandante y las dos entidades convocadas a juicio apelaron.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para resolver los recursos, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, profirió fallo el 3 de mayo de 2019 (CD a f.° 526 cuaderno de instancia), en el que dispuso:


PRIMERO: Se MODIFICA el numeral segundo de la sentencia proferida el 29 de agosto de 2018 por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por el señor I.A. CORREA FRANCO en contra de la EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA – ESU y el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, y en su lugar se CONDENA, solidariamente a las entidades accionadas a pagar al demandante, los siguientes conceptos:

  • Vacaciones $306.275

  • Prima de navidad $619.477

  • Cesantías $9.631.583

  • Intereses a las cesantías $45.903

  • Sanción por no pago de intereses a las cesantías $45.903

  • Reembolso salud $378.455

  • Reembolso pensiones $882.31


SEGUNDO: Se REVOCA PARCIALMENTE el numeral segundo de la sentencia recurrida y en su lugar se ABSUELVE a las codemandadas de la sanción prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y la sanción moratoria del Decreto 797 de 1949 y, se CONDENA solidariamente a las codemandadas al pago de la indexación de las condenas aplicando el IPC certificado por el DANE, teniendo en cuenta como índice final la fecha del pago de la obligación e índice inicial la fecha de causación de cada concepto.

TERCERO: Se REVOCA PARCIALMENTE el numeral tercero y, en su lugar, se CONDENA solidariamente a las codemandadas a reconocer al demandante la prima de vacaciones, la cual se liquida en la suma de $306.275, no incluida en las condenas del numeral primero del presente fallo que modifica el numeral segundo de la sentencia proferida el 29 de agosto de 2018 y la indemnización por despido injusto en la suma de $7.340.666.


CUARTO: Se CONFIRMA en las demás partes la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín.


QUINTO: Sin costas en esta instancia por la prosperidad parcial de los recursos interpuestos por todas las partes.


SEXTO: Se ordena la devolución del expediente y el audio al juzgado de origen.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal fijó como problemas jurídicos: i) establecer quién fue el verdadero empleador del demandante, si lo fue la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU o el Municipio de Medellín, ii) si el Municipio de Medellín es solidariamente responsable en el pago de los salarios, prestaciones sociales e...

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