SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 82573 del 06-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876989181

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 82573 del 06-10-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente82573
Número de sentenciaSL4568-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha06 Octubre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL4568-2021

Radicación n.° 82573

Acta 37


Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


La S. decide el recurso de casación interpuesto por YOLANDA ROMERO contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 19 de abril de 2018, en el proceso que promovió contra LA NACIÓN, MINISTERIOS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., FIDUPREVISORA S.A., y la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A., FIDUAGRARIA S.A.


  1. ANTECEDENTES


Yolanda R. pidió se declarara que entre ella y el Instituto de Seguros Sociales existió un contrato de trabajo entre febrero de 1990 y el 31 de marzo de 2015, así como que no renunció formalmente, ni dio su consentimiento para que el Instituto cambiara el régimen de cesantías retroactivas.


Pidió ser reintegrada o reubicada en un cargo de igual o superior categoría en una entidad del Estado, dada la estabilidad laboral reforzada convencional que ostentaba, por su calidad de madre cabeza de familia y beneficiaria del retén social. A título de indemnización por haber sido desvinculada, impetró el reconocimiento de los salarios y prestaciones legales y convencionales dejados de percibir.


En subsidio del reintegro, exigió condenar a F. a reliquidar, reconocer y pagar las cesantías debidas, en forma retroactiva, en la suma de $52.594.692,38 y, de no ser «viable el reintegro o la reubicación», el pago de perjuicios «compensatorios», representados en los salarios y prestaciones dejados de recibir desde la terminación del contrato de trabajo, «hasta la edad de retiro obligatorio, es decir, desde el 1 de abril de 2015 al 13 de febrero de 2027, que liquidados corresponden a la suma de $ 348.552.384».


Reclamó la reliquidación de los intereses sobre las cesantías definitivas y de la indemnización por despido, en los términos del artículo 5 de la convención colectiva; la actualización de la condena por cesantías y sus intereses, e intereses moratorios. Además, la prima de servicios convencional, debidamente indexada, los intereses moratorios desde la fecha en que se hizo exigible hasta el pago y la bonificación de que trata el artículo 103 de la convención. En subsidio de los intereses moratorios, pidió la indemnización por el no pago oportuno de las prestaciones.


Relató que nació el 13 de febrero de 1962 y se vinculó al Instituto de Seguros Sociales el 22 de febrero de 1990, como auxiliar de servicios generales, hasta el 31 de marzo de 2015, pero finalizó como secretaria. Que en el artículo 62 del convenio colectivo suscrito entre Sintraseguridadsocial y el ISS el 31 de octubre de 2001, se acordó congelar la retroactividad de las cesantías por 10 años, pero que «no ha renunciado en forma expresa ni escrita al cambio de régimen de cesantías retroactivas».


Informó que a través de los Decretos 2012 y 2013 de 2012, el Gobierno Nacional dispuso la supresión y liquidación de la enjuiciada; que la apoderada especial y la gerencia de recursos humanos del ISS, en liquidación, le informaron que por su condición de madre cabeza de familia, era beneficiaria del denominado retén social. Que se le hizo un ofrecimiento de retiro consensuado, que incluía el tiempo real de servicios prestados, el pago de la indemnización convencional por terminación unilateral y las cesantías retroactivas.


Narró que por Decreto 2714 de 2014, se prorrogó el plazo para la liquidación del Instituto hasta el 31 de marzo de 2015, y se adoptó «el Plan de Reubicación–derecho preferencial- en los términos establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia SU 377 de 2014». Expuso que, mediante oficio 7872 de 5 de febrero del 2015, el apoderado general de F.S.A. le notificó la terminación de la relación laboral a partir del 31 de Marzo siguiente; que pidió la revocatoria directa de tal comunicación, pero le fue negada.


Adujo que la Resolución No. 10201 de 31 de marzo de 2015, a través de la cual se le reconocieron las prestaciones sociales, contiene varias irregularidades, a saber: se señalaron como hitos temporales el 23 de junio de 1995 y el 5 de febrero de 2015, cuando los correctos son del 22 de febrero de 1995 al 31 de marzo de 2015; no se incluyó la prima de navidad que consagra el artículo 50 de la convención, ni la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, y se disminuyó el valor de las cesantías y sus intereses, «a la liquidada 3 meses antes en el ofrecimiento en el plan de retiro consensuado, en más de $37.100.000»; que se obvió la bonificación de que trata el artículo 103 convencional.


Señaló que los recursos de apelación que interpuso el 19 de marzo de 2015, fueron resueltos mediante las resoluciones 10201 de 31 de marzo de 2015, y 8405 «de 2015», y que reclamó a las entidades demandadas.


El Ministerio de Hacienda y Crédito Público se opuso a las pretensiones. Propuso las excepciones de inexistencia de relación laboral, inexistencia de solidaridad o de vínculo entre la demandante y el Ministerio, falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de solidaridad o sustitución de obligaciones entre el ISS y la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público; ausencia de título legal oponible al Ministerio de Hacienda y prescripción.


Admitió la fecha de nacimiento de la convocante, la suscripción del acta de liquidación del ISS el 31 de marzo de 2015 y la reclamación administrativa. Dijo que no le constaban los demás hechos y que no tiene la calidad de sucesor procesal del Instituto, ni es garante de las obligaciones generadas entre las partes (fls. 184-192).


F. S. A. rechazó las pretensiones y formuló como excepciones previas las de falta de legitimación en la causa por pasiva, cobro de lo no debido y buena fe; como de fondo, la de prescripción.


Admitió las fechas de nacimiento de la demandante, ingreso a trabajar al ISS y terminación del contrato de servicios profesionales. Así mismo, la suspensión de la retroactividad de las cesantías, la supresión y liquidación del ISS, y el plan de reubicación en los términos de la sentencia CC SU-377-2014; igualmente, la solicitud de revocatoria directa del oficio de despido, el acta de liquidación del ISS, y la reclamación administrativa. Negó los demás hechos, por referirse a una entidad desaparecida (fls. 225-234). Aseguró que la accionante estuvo vinculada con el Instituto de Seguros Sociales, a través de contratos de prestación de servicios.

Fiduprevisora S. A. se resistió a las pretensiones y presentó como excepciones las de falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia del demandado y de la obligación, e imposibilidad jurídica de lo pretendido. Aceptó la liquidación del ISS, el plan de reubicación laboral, y la suscripción del acta de liquidación el 31 de marzo de 2015; dijo que no le constaban los demás hechos (fls. 318-326).


En su defensa, expuso que no le correspondía «decidir a quién, cómo y dónde debe pagar las obligaciones sociales o laborales, ni disponer unilateralmente de los bienes, activos o derechos que los relacionados con la liquidación»; adujo que la liquidación del ISS se hizo en debida forma y a su finalización, perdió toda facultad para ejercer como representante de la entidad. Anotó que no tuvo relación de tipo laboral con la actora y, finalmente, que el 31 de marzo de 2015 se constituyó el PAR ISS-F., responsable de los procesos judiciales contra el extinto ISS.


El Ministerio de Salud y Protección Social rechazó las peticiones. Excepcionó falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación, inexistencia de la facultad y del consecuente deber jurídico para reconocer y pagar prestaciones sociales y derechos convencionales, cobro de lo no debido, inexistencia de la solidaridad entre el ISS y el Ministerio y prescripción.


Aceptó los hechos relativos a la liquidación del ISS, pero no la adopción del plan de reubicación. También, la presentación de una acción de tutela para la protección del derecho al retén social y la reclamación administrativa (fls. 382-403).


En su defensa, expuso que no tuvo nexo con la actora, a quien le fueron reconocidas y pagadas las prestaciones sociales, con base en la convención colectiva de trabajo, según Resolución 8405 de 2015, confirmada con la 10201 del mismo año.


II SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 8 de septiembre de 2017, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá declaró que entre Y.R. y el Instituto de Seguros...

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