SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 27001-22-08-000-2021-00064-01 del 07-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876989396

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 27001-22-08-000-2021-00064-01 del 07-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 27001-22-08-000-2021-00064-01
Fecha07 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Quibdó
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13372-2021


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC13372-2021 Radicación nº 27001-22-08-000-2021-00064-01

(Aprobado en sesión de seis de octubre dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Se dirime la impugnación del fallo de 18 de agosto de 2021, proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó en la acción de tutela que Marlenis Valencia Mena instauró contra el Juzgado Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el litigio n° 2018-00178-00.


ANTECEDENTES


1. La libelista solicitó dejar sin efecto la diligencia de deslinde y amojonamiento, para, en su lugar, fijar nueva fecha y hora para su realización, «a fin de que practicadas las pruebas se emita por la accionada un fallo de reemplazo, bajo un nuevo dictamen».


En lo medular indicó que, en audiencia llevada a cabo el 18 de febrero de 2020, el estrado accionado dictó sentencia de deslinde en la cual se demarcó la línea limítrofe que divide a los predios en conflicto. Luego, formuló oposición a la delimitación y la formalizó oportunamente.

Se duele porque en el litigio divisorio que se surtió entre ella y S.P.C. la línea divisoria trazada por el partidor fue recta y no una curva como lo dictaminó el perito designado en el decurso de deslinde; por tanto, considera que ese levantamiento topográfico es incorrecto, toda vez que desconoce el lindero trazado en el trámite anterior y «la existencia de viviendas cuyos terrenos habían sido dados por el sistema de loteo».


Agregó que la autoridad enjuiciada le reprochó no haber aportado una nueva experticia para controvertir el dictamen criticado.


2. El Juzgado Civil del Circuito de Quibdó solicitó denegar el amparo por subsidiariedad, por cuanto la actora no recurrió la decisión que negó las pretensiones de la demanda de oposición al deslinde. Salomón Palacios Córdoba, O.d.T.R.A. y D.Y.P.R. defendieron lo actuado. El perito, E.C.M., aclaró que la topografía no es una ciencia exacta; sin embargo, el error por él advertido en la diligencia correspondiente «no altera en nada significativo el resultado final».


3. El Tribunal desestimó el amparo por carecer del presupuesto de subsidiariedad, puesto que


(…) la situación planteada por el accionante no cumple con todos los requisitos, ya que, se avizora que no agotó los medios de defensa judicial a su alcance, para cuestionar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR