SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 27001-22-08-000-2021-00064-01 del 07-10-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 27001-22-08-000-2021-00064-01 |
Fecha | 07 Octubre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Quibdó |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC13372-2021 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión de seis de octubre dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Se dirime la impugnación del fallo de 18 de agosto de 2021, proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó en la acción de tutela que Marlenis Valencia Mena instauró contra el Juzgado Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el litigio n° 2018-00178-00.
ANTECEDENTES
1. La libelista solicitó dejar sin efecto la diligencia de deslinde y amojonamiento, para, en su lugar, fijar nueva fecha y hora para su realización, «a fin de que practicadas las pruebas se emita por la accionada un fallo de reemplazo, bajo un nuevo dictamen».
En lo medular indicó que, en audiencia llevada a cabo el 18 de febrero de 2020, el estrado accionado dictó sentencia de deslinde en la cual se demarcó la línea limítrofe que divide a los predios en conflicto. Luego, formuló oposición a la delimitación y la formalizó oportunamente.
Se duele porque en el litigio divisorio que se surtió entre ella y S.P.C. la línea divisoria trazada por el partidor fue recta y no una curva como lo dictaminó el perito designado en el decurso de deslinde; por tanto, considera que ese levantamiento topográfico es incorrecto, toda vez que desconoce el lindero trazado en el trámite anterior y «la existencia de viviendas cuyos terrenos habían sido dados por el sistema de loteo».
Agregó que la autoridad enjuiciada le reprochó no haber aportado una nueva experticia para controvertir el dictamen criticado.
2. El Juzgado Civil del Circuito de Quibdó solicitó denegar el amparo por subsidiariedad, por cuanto la actora no recurrió la decisión que negó las pretensiones de la demanda de oposición al deslinde. Salomón Palacios Córdoba, O.d.T.R.A. y D.Y.P.R. defendieron lo actuado. El perito, E.C.M., aclaró que la topografía no es una ciencia exacta; sin embargo, el error por él advertido en la diligencia correspondiente «no altera en nada significativo el resultado final».
3. El Tribunal desestimó el amparo por carecer del presupuesto de subsidiariedad, puesto que
(…) la situación planteada por el accionante no cumple con todos los requisitos, ya que, se avizora que no agotó los medios de defensa judicial a su alcance, para cuestionar la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba