SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11-001-02-03-000-2021-03493-00 del 07-10-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 07 Octubre 2021 |
Número de sentencia | STC13356-2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 11-001-02-03-000-2021-03493-00 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión de seis de octubre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la tutela que J.E.M.P., quien adujo actuar en nombre de la Asociación para el Desarrollo y Asesoría Comercial DAC, interpuso contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, extensiva al Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Mitú y a las partes e intervinientes del proceso ejecutivo singular no. 2020-00085 00 y de la acción de tutela no. 2021-0007-00.
ANTECEDENTES
1. El gestor pretende que se ordene al Tribunal accionado que modifique la providencia que declaró inadmisible la impugnación de la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú Vaupés en la acción de tutela aludida (9 de junio 2021), para que, en su lugar, dé trámite a la alzada.
En sustento, adujo que como apoderado judicial de la Asociación para el Desarrollo y Asesoría Comercial DAC promovió proceso ejecutivo contra la Fundación Era. Precisó que la demandada instauró acción de tutela en la que cuestionó el trámite coercitivo, asunto que le correspondió al Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Mitú, quien vinculó al trámite constitucional a las partes del proceso ejecutivo 2020-00085 00, efecto para el cual remitió la notificación al correo electrónico del aquí actor en su calidad de representante judicial de la Asociación referida.
Señaló que como apoderado la Asociación para el Desarrollo y Asesoría Comercial DAC dio respuesta a la acción de tutela; sin embargo, al emitir la sentencia, el Juzgado no tuvo en cuenta sus manifestaciones, razón por la cual impugnó el fallo. El trámite fue remitido al Tribunal convocado, quien solicitó a la autoridad de primer grado que informara si el abogado impugnante contaba con poder para actuar, informándosele a dicha autoridad que el poder requerido no existía, razón por la cual la Magistratura declaró inadmisible la impugnación.
A juicio del censor, el cuerpo colegiado desconoció que es parte en el proceso ejecutivo y tiene poder especial para actuar en representación de la Asociación para el Desarrollo y Asesoría Comercial DAC SAS.
2. El Jugado 2º Civil Municipal de Mitú Solicitó que se conceda el amparo reclamado, toda vez que Jaider Enrique Martínez Payares sí actúa como...
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