SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03565-00 del 06-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876990280

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03565-00 del 06-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 11001-02-03-000-2021-03565-00
Fecha06 Octubre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13310-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC13310-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03565-00

(Aprobado en sesión virtual de seis de octubre de dos mil veintiuno).

Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por N.C.A. en calidad de agente oficioso de F.J.B.L., contra la Fiscalía General de la Nación, la que se hace extensiva a la S. de Casación Penal de esta Corte, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del trámite especial seguido en su contra.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo en la citada condición, reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso del agenciado, presuntamente conculcado por las autoridades jurisdiccionales accionadas, con el trámite de extradición que se sigue en contra de su agenciado.

Aunque no eleva una petición en concreto, de la lectura del escrito de tutela se advierte, que lo pretende es que se disponga «la entrega de copias, de la Nota Verbal remitida por los Estados Unidos, a través de su embajada en la ciudad de Bogotá».

2. Para respaldar su queja expone en compendio y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que pese a que su representado fue capturado con fines de extradición desde el 21 junio del año en curso, por lo que «lleva más de 3 meses de detención», la Fiscalía General de la Nación no le ha remitido los legajos citados en líneas anteriores, circunstancia que, asegura, hace necesaria la intervención del Juez constitucional.

3. Una vez asumido el trámite, el 29 de septiembre de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

a. La Magistrada Sustanciadora de la S. Especializada en lo Penal de esta Corte puntualizó, que «[m]ediante auto del 24 de agosto del año en curso, se requirió a BOLÍVAR LOZANO para que designara defensor. Como no lo hizo, en auto del 1° de octubre siguiente, se nombró uno de la Defensoría Pública, a quien se le reconoció personería para actuar y se ordenó correr el traslado a los intervinientes con el fin de que solicitaran las pruebas que consideran necesarias, trámite que actualmente está en curso».

b. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

  1. La acción de tutela, como regla general, no resulta viable instaurarla contra las providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de la justicia constitucional interferir en el escenario de los procesos judiciales en curso o ya terminados, para modificar o sustituir las determinaciones allí pronunciadas por los jueces naturales de las controversias, porque con ello se quebrantarían los principios superiores de autonomía e independencia judicial consagrados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política

Sin embargo, en los precisos casos en los que el funcionario judicial incurre en causal de procedencia del amparo, vale decir, cuando su obrar es arbitrario o caprichoso al punto que lesiona los derechos constitucionales fundamentales, sin que el afectado cuente con otro medio de protección judicial, puede intervenir el juez de tutela, única y exclusivamente para retirar el acto generador de la violación o amenaza de las mencionadas prerrogativas.

2. Además, en relación con la legitimación para acudir a este mecanismo de resguardo constitucional, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que «podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud».

Sobre el alcance del precepto legal en mención, la jurisprudencia constitucional ha estimado que, «la legitimación...

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