SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 68001-22-13-000-2021-00361-02 del 07-10-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC13223-2021 |
Número de expediente | T 68001-22-13-000-2021-00361-02 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 07 Octubre 2021 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC13223-2021
Radicación n.° 68001-22-13-000-2021-00361-02
(Aprobado en sesión virtual de seis de octubre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide la impugnación formulada por Martha Patricia Jerez Pérez frente al fallo proferido el 6 de septiembre de 2021 por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que no accedió a la acción de tutela promovida por ella contra el Juzgado Séptimo de Familia de B., a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.
ANTECEDENTES
1. La actora, a través de apoderada judicial, reclamó la protección de sus garantías fundamentales al debido proceso y «acceso a la administración de justicia», presuntamente conculcadas por la sede judicial acusada.
Solicitó, entonces, «se declare sin ningún valor ni efecto la decisión tomada por el Juzgado… en Sentencia Aclaratoria del 14 de octubre de 2020» y, en su lugar, se disponga «la cancelación de todas las anotaciones, relacionadas con la enajenación del derecho de propiedad, surgidas desde el 21 de septiembre de 1999 en adelante, como se había ordenado en la Sentencia proferida el… 28 de septiembre de 2017».
2. Son hechos relevantes para la definición del presente caso, los siguientes:
2.1. En el juicio que la actora incoó contra M.F., José Ignacio y V.M.J.P. para obtener la anulación de la distribución sucesoral notarial que ellos hicieron, sin su participación, con escritura del 21 de septiembre de 1999, en cuanto al predio con folio inmobiliario N.. 300-88790 y respecto de quienes fueran sus padres, el 28 de septiembre de 2017 el Juzgado acusado dictó sentencia en la cual accedió a las pretensiones y ordenó la cancelación de todas las anotaciones surgidas en dicho folio desde la data de aquel instrumento público.
2.2. Esa determinación, previa orden de tutela, el 14 de octubre de 2020 la aclaró y corrigió el Juzgado, en el sentido que la única anotación que ordenaba cancelar en el folio inmobiliario era la N.. 4, referente a la adjudicación por sucesión del año 1999, mas no las siguientes, incluida la N.. 13, porque la anulación no imponía «borrar el historial del bien inmueble», y la última, en especial, por corresponder a una adjudicación por remate a favor de un tercero no llamado al proceso.
2.3. Frente a esa providencia la...
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