SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03518-00 del 06-10-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 06 Octubre 2021 |
Número de expediente | T 11001-02-03-000-2021-03518-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC13297-2021 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión virtual de seis de octubre de dos mil veintiuno).
Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
ANTECEDENTES
1. En la calidad descrita, el accionante reclama la protección de la garantía fundamental al debido proceso, presuntamente conculcada por las Corporaciones atacadas, en el marco del asunto penal seguido en su contra por el delito de homicidio agravado.
Pretende, en consecuencia, revocar «las sentencias acá demandadas (…), y se dé vigencia a la Sentencia Absolutoria del Juzgado Trece Penal del Circuito con función de Conocimiento o se dicte nueva sentencia. O en su defecto se ordene Casar»; así mismo, reclama que «se levanten las medidas de aseguramiento» dictadas contra él y su agenciado.
2. En apoyo de su súplica advierte, que la causa penal señalada tuvo lugar debido a la muerte de E.I.C. Sánchez a manos de M.Á.P.R., quien, asevera, fue el único responsable, llevándose el proceso de éste en expediente separado.
Indica que, tanto a él como a su hermano, les fue imputada la conducta de homicidio agravado en calidad de coautores, y con la circunstancia de mayor punibilidad relativa a obrar en coparticipación criminal (num. 10, art. 58, C.P.); no obstante, en primera instancia, ambos fueron absueltos por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Bogotá mediante sentencia de 9 de agosto de 2017, pues ese despacho «[c]umplió con su deber, porque su sabiduría que obtuvo del asunto le permitió realizar la valoración probatoria correcta, no se dejó engañar de la mendacidad y el fraude procesal, ni de los errores de la de la F.ía, que desde un principio adopta una posición NO propia de su deber, que es la de investigar lo bueno y lo malo»; sin embargo, apelado el anterior pronunciamiento por la fiscalía y las víctimas, el tribunal querellado en fallo de 2 de abril de 2019, leído el día 5 siguiente, lo revocó, para en su lugar, condenar a los procesados a 455 meses de prisión, sin suspensión condicional ni sustitución de la pena por domiciliaria.
Formulado el recurso extraordinario de casación por los condenados, el mismo se admitió el 19 de septiembre de 2019, advirtiéndose a los recurrentes que para garantizar la doble conformidad, contaban con la posibilidad de aducir en la audiencia de sustentación todas las censuras que estimaran frente a la decisión del ad quem; que adelantada tal diligencia, la S. de Casación Penal en pronunciamiento de 26 de mayo de la presente anualidad resolvió no casar la sentencia de segundo grado por los cargos alegados por la defensa; empero, sí hacerlo de manera oficiosa y parcial, para excluir de la condena la circunstancia de agravación mencionada y redosificar la pena impuesta a 274 meses y 16 días de prisión.
El tutelante, tras exponer in extenso su teoría del caso y las pruebas que, en su criterio, acreditan su inocencia y la de su representado, asegura que las Colegiaturas enjuiciadas incurrieron en «vía de hecho» por indebida valoración de los elementos demostrativos y dar cuenta de la veracidad de otros que no correspondían a la realidad de lo ocurrido; además, indica que se apreciaron equivocadamente los testimonios y las pericias allegadas, y concretamente, cuestiona el hecho de tenerse por ciertas las declaraciones de M.C.S.L., progenitora de occiso y quien los acusó de manera injusta y vengativa, incurriendo en un fraude procesal, toda vez que nunca estuvieron en el lugar de la comisión del delito y tampoco tenían motivos para confrontarse con el fallecido.
Agrega que concurre a este resguardo como «sujeto procesal y directo perjudicado de las violaciones» y en representación de su hermano «mediante AGENCIA OFICIOSA», para lo cual adjunta «ratificación [de tal figura] en oficio expedido por [su] congénere».
3. Una vez asumido el trámite, el 27 de septiembre hogaño se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y LOS VINCULADOS
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La S. de Casación Penal relacionó las actuaciones adelantadas en el asunto criticado y sostuvo la improcedencia del resguardo, al no haber incurrido en irregularidades en la providencia reprochada, pues, concretamente, «examinó y decidió todos los argumentos de impugnación que el defensor propuso tanto en la demanda de casación como -libremente- en la audiencia de sustentación, inclusive adoptando, oficiosamente, una decisión que protegió el debido proceso de los acusados, como fue la exclusión de la circunstancia específica de agravación del homicidio -por su indebida imputación- y la consecuente reducción de la pena impuesta (…). Además, la valoración de las pruebas, realizada a partir de los cuestionamientos planteados a la condena, fue respetuosa de la existencia e identidad de aquellas y de los principios de la sana crítica».
b. La S. Penal del tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá expresó, que en la sentencia emitida en segunda instancia no lesionó las prerrogativas de los solicitantes, pues la misma se apoyó en una valoración ponderada y conjunta de los medios demostrativos que acreditaron la responsabilidad de aquéllos en el ilícito; en consecuencia, deprecó desestimar el auxilio reclamado.
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