SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 54518-22-08-000-2021-00033-01 del 07-10-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 54518-22-08-000-2021-00033-01 |
Fecha | 07 Octubre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Pamplona |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC13222-2021 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado Ponente
STC13222-2021
Radicación n.° 54518-22-08-000-2021-00033-01
(Aprobado en sesión virtual de seis de octubre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida el veinticinco (25) de agosto de 2021 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, en la acción de tutela promovida por J.O. y Armando Hernández Gamboa, contra los Juzgados Primero Civil Municipal y Primero Civil del Circuito, ambos de la citada localidad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que origina la presente queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. Los promotores reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, por tanto, exigen revocar: i) «la sentencia de fecha 21 de mayo de 2021 proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Pamplona», y ii) «el auto de fecha 2 de julio [pasado]» proferido por el juzgado del circuito convocado.
2. Son hechos relevantes para la resolución del presente caso, los siguientes:
2.1. J.O. y A.H.G. promovieron ante el juzgado municipal criticado, acción de pertenencia contra los «herederos indeterminados de H.H.A.» con la finalidad de que se declarara a su favor la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio de un lote de terreno «ubicado en el barrio el Buque» de la citada ciudad.
2.2. Mediante sentencia de 21 de mayo de 2021, el despacho judicial cognoscente negó las pretensiones invocadas dentro de ese decurso por intentarse la usucapión sobre un predio sin antecedentes registrales, decisión recurrida en apelación por los tutelantes, correspondiéndole el conocimiento de la alzada al Juzgado Primero Civil del Circuito de Pamplona, quien, en auto de 2 de julio siguiente, declaró inadmisible tal remedio por tratarse de un proceso de mínima cuantía.
2.3. Los gestores del ruego consideran que los mencionados «operadores jurisdiccionales» incurrieron en defecto fáctico y sustancial, pues, en su sentir, «el A QUO no fue imparcial, no apreció en conjunto las pruebas, (…) distorsionó el contenido de los certificados especiales (…) dictando así un fallo de manera caprichosa (…). Por otra parte, el AD QUEM no cumplió con el fin del recurso de apelación contra una sentencia (…), pues éste es un proceso de declaración de pertenencia y no es de única instancia (…) de acuerdo al artículo 17 del C.G.P.».
LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS
1. El Juzgado Primero Civil Municipal de Pamplona remitió el «link de consulta» del expediente contentivo del litigio bajo estudio.
2. El despacho del circuito tutelado remitió...
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