SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-03-000-2021-01808-01 del 06-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876990724

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-03-000-2021-01808-01 del 06-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 11001-22-03-000-2021-01808-01
Fecha06 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13229-2021


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC13229-2021
R.icación n° 11001-22-03-000-2021-01808-01 (Aprobado en sesión virtual de seis de octubre dos mil veintiuno).


Bogotá, D.C., seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 1º de septiembre de 2021 por la S. Primera de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la salvaguarda promovida por D. de Colombia S.A. contra el Juzgado Noveno Civil del Circuito de esa misma ciudad. A. trámite se dispuso vincular a las demás partes e intervinientes del proceso con radicado 2018-00397.


  1. ANTECEDENTES


1.- La gestora procura el respeto de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el despacho accionado.


2.- Del escrito inicial se coligen los siguientes hechos relevantes, que dan origen a la salvaguarda impetrada:


2.1.- Westcon Group Colombia S.A.S. interpuso demanda ejecutiva contra D. de Colombia S.A., que correspondió al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá.


2.2.- El 4 de septiembre de 2018, el despacho accionado decretó el embargo de los dineros o de cualquier título financiero que la ejecutada tuviera en entidades bancarias, por la suma «excesiva y desproporcionada de TRESCIENTOS OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS ($380.000.000.000)», así como el embargo y secuestro de las cuentas por cobrar y facturas.


2.3.- Posteriormente, las partes en litigio celebraron un contrato de transacción y, en consecuencia, el 30 de enero de 2019, el despacho accionado declaró la terminación del proceso y ordenó levantar las medidas cautelares, entregar los dineros embargados al ejecutante y el saldo a la ahora tutelante.


2.4.- No obstante, «(…) sorpresivamente el 15 de febrero de 2019, el Juzgado profirió otro auto, en el que adicionó el numeral 2 del auto mencionado (…) en el sentido de indicarse que el levantamiento de las medidas cautelares y la entrega de los dineros depositados a nombre del Juzgado y para el presente asunto, se realizará teniendo en cuenta la existencia de remanentes, concurrentes, acumulados, de bienes que se llegaren a desembargar o de créditos informados a la DIAN». La gestora recurrió esa decisión, pero fue confirmada el 5 de abril de 2019.


2.5.- La accionante sostuvo que, «El 16 de agosto de 2019, la apoderada de la parte ejecutante y el suscrito, en un solo escrito, solicitamos al juzgado la materialización de terminación del proceso por pago de la obligación y levantamiento de medidas cautelares (…)».

2.6.- El 2 de septiembre de 2019, la DIAN informó «al juzgado que las obligaciones tributarias de la parte ejecutada ascienden a $2.384.251.000 más conceptos por intereses y sanción».


2.7.- Por su parte, la allí ejecutada, el 10 de septiembre de 2019, allegó un memorial al despacho acusado, pidiendo que se consignara a la cuenta del Banco Agrario a favor de la DIAN la suma liquidada por esa entidad y levantar las medidas cautelares, frente a lo cual, el 19 de septiembre de 2019, el operador judicial ordenó dejar a disposición de la DIAN la suma de dinero mencionada, pero omitió pronunciarse sobre las solicitudes de levantamiento de medidas cautelares. Y agregó que «Hasta el 7 de octubre de 2019, el juzgado deja retirar los oficios de desembargo de las cuentas bancarias al apoderado judicial de DIGIWARE DE COLOMBIA S.A».


2.8.- El 5 de marzo de 2020, el Juzgado accionado ordenó oficiar a la DIAN, con el fin de que aclarara las sumas adeudadas por la ahora tutelante. A. respecto, «el 10 de junio de 2020, la DIAN informa al juzgado que, a corte del 30 de junio de 2020, DIGIWARE DE COLOMBIA S.A., adeuda la suma de $955.839.116 e intereses de $37.017.000».


2.9.- El 10 de agosto de 2020, la accionante comunicó al Juzgado que la DIAN, a través de la Resolución No. 608-32-004078 del 24 de julio de 2020, reconoció un saldo a su favor por $2.232.902.000 de los cuales compensó $915.254.113.


2.10.- El 17 de febrero de 2021, «el juzgado dispone tener en cuenta resolución dictada por la DIAN del 24 de julio de 2020, sin embargo, insiste en oficiar...

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