SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119070 del 23-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876992164

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119070 del 23-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Septiembre 2021
Número de expedienteT 119070
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13053-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente



STP13053-2021

Radicación n° 119070

Acta No. 251



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Resolver la impugnación interpuesta por la apoderada de la sociedad Jardines de los Antes SAS, frente al fallo proferido el 4 de agosto de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, trámite que se extendió al Juzgado Quince Laboral del Circuito de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso especial de fuero sindical -acción de reintegro- que se cuestiona.



1. LA DEMANDA


Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:


La sociedad promotora del presente resguardo lo orientó a obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Fundamentó su solicitud, en suma, en que el 19 de enero de 1998 con Blanca Luz M. suscribió contrato laboral que finalizó el 27 de noviembre de 2014 con ocasión de la finalización de las causas que dieron origen al mismo; que la trabajadora no ostentó posición alguna al interior de alguna organización sindical que le otorgara fuero sindical; que la trabajadora interpuso acción de tutela en su contra arguyendo que tenía estabilidad laboral reforzada por debilidad manifiesta como consecuencia de su condición de salud; que de la acción conoció el Juzgado 78 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, radicación n.º 11001 40 90 013 2014-097, despacho que el 26 de diciembre de 2014 la declaró improcedente, por no encontrar satisfecho el requisito de subsidiariedad; que en la segunda instancia, el Juzgado 44 Penal del Circuito, con funciones de conocimiento, el 11 de febrero de 2015 revocó y, en su lugar, tuteló los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, seguridad social, vida digna y mínimo de vital de la trabajadora, ordenándole su reintegro inmediato, el pago de la indemnización correspondiente a los 180 días de que trata la Ley 361 de 1997 y el pago de los aportes al sistema de seguridad social; que el resguardo se concedió de manera transitoria por el término de 4 meses para que se instaurara la acción ordinaria con el fin de reclamar los salarios, la indemnización de que trata el artículo 239 del C.S.T y demás prestaciones que dejó de percibir durante el tiempo que fue desvinculada; que B.l.M. le promovió al proceso laboral en el que pretendió la declaratoria de ineficacia del despido acaecido el 27 de noviembre de 2014 y el subsecuente reintegro, asunto que fuera tramitado por el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, con radicación n.º 11001310501620160029600, en el que concedió las pretensiones de la demandante por decisión que ella apeló y respecto de la cual, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo de 27 de noviembre de 2014 (sic), revocó al considerar legal la terminación del contrato, con lo que, inconforme la demandante, interpuso recurso extraordinario de casación, que le fue negado por auto de 8 de abril de 2019.


Agregó que el 31 de mayo de 2019 le notificó a la trabajadora la validez de la terminación del vínculo laboral, de acuerdo con la determinación del Tribunal, pero ésta promovió enseguida demanda especial de reintegro por fuero sindical, con sustento en que desde el 29 de febrero de 2016 se hizo parte de la junta directiva de la Organización Nacional de Obreros Trabajadores de la Floricultura – ONOF, asunto que lo tramitó en primera instancia el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, radicación n.º 11001310501520190050200, que el 11 de mayo de 2021 la absolvió de todas las pretensiones de la actora, por considerar que el vínculo laboral de la convocante terminó el 27 de noviembre de 2014 y que los servicios de la trabajadora y las demás actuaciones que tuvieron lugar con posterioridad, se sustentaron en un amparo temporal; decisión que la demandante apeló y que la autoridad judicial accionada, en providencia de 15 de junio de 2021, así resolvió:


PRIMERO.-REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Quince(15) Laboral del Circuito de esta ciudad, en audiencia pública celebrada el día 11 de mayo de 2021, en el proceso de la referencia, para en su lugar DECLARAR que la empresa JARDINES DE LOS ANDES S.A.S. despidió a la señora B.M. con violación a lo dispuesto en el artículo 405 del CST encontrándose el trabajadora aforada, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: CONDENAR a la demandada a reintegrar a la señora BLANCA LUZ MELGAREJO a su sitio de trabajo, y al pago de los salarios y prestaciones sociales, incluidos los aportes al Sistema de Seguridad Social, que no hayan sido pagados desde el 31 de mayo de 2019.


TERCERO: DECLARAR no probada la excepción de prescripción propuesta por la demandada.


Para la promotora de la acción, la Magistratura enjuiciada fundó su decisión, entre otras cosas, en que para la fecha de terminación del contrato laboral la trabajadora ostentaba la garantía de fuero sindical, desconociendo que la afiliación al sindicato ONOF ocurrió con posterioridad a la fecha en la que cesó, esto es, en noviembre de 2014, y con ello ignorando que el reintegro en virtud del fallo constitucional fue transitorio.


Por lo anterior, la accionante persigue que se ordene a la autoridad judicial convocada «efectuar una valoración objetiva del recurso de apelación propuesto, y en tal sentido se pronuncie de conformidad con su propio precedente, y aplicando la normatividad vigente.»


2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la petición de amparo. Los argumentos que sustentan el fallo se resumen así:


1. Precisa que la inconformidad de la sociedad accionante se contrae a la decisión emitida el 15 de junio de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó a la demandada a reintegrar a B.L.M. y a pagarle los salarios y prestaciones sociales, junto con los aportes al Sistema de Seguridad Social, no pagados desde el 31 de mayo de 2019.


2. En ese contexto, advierte sobre imposibilidad de acceder al amparo pretendido al no...

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