SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119016 del 23-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876992178

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119016 del 23-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Septiembre 2021
Número de expedienteT 119016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13051-2021





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP13051-2021

Radicación Nº 119016

Acta No. 251



Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por DARÍO BLANCO VARGAS frente al fallo proferido el 19 de agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó por improcedente la acción de tutela promovida en contra de la Fiscalía 57 Seccional de la misma ciudad, las Comisarías de Familia Cuarta de San Cristóbal y Segunda de Soacha, trámite que se extendió a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

LA DEMANDA


Los fundamentos de la petición de amparo los compendió la Sala a quo en los siguientes términos:


El accionante acudió al presente mecanismo residual y subsidiario, a fin de que se protegieran sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 57 Seccional de Bogotá y por las Comisarías de Familia 4ª de San Cristóbal y 2ª de Soacha. Sustentó su petición de amparo en que ante la Comisaría 4ª de San Cristóbal presentó acción de medidas de protección por violencia intrafamiliar en contra de su compañera, la ciudadana Wendy Lizeth M.F.; el 04 de enero de 2021 se celebró audiencia en la cual se aprobó entre las partes una etapa de acercamiento y/o composición, encaminada a evitar conductas violentas entre aquellos. Así mismo, se impusieron medidas de protección en su favor, a ser cumplidas por la denunciada.


No obstante, su compañera dejó de permitirle las visitas a la hija que tienen en común a partir del 14 de enero de 2021, en virtud de lo cual se escapó (según su dicho) con la menor, motivo que dio para que el accionante la denunciara ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad, proceso que se le asignó a la Fiscalía 57 Seccional de esta Ciudad, dentro del radicado 110016099069202151311, autoridad que mediante decisión del 08 de marzo de 2021 archivó las diligencias por atipicidad de la conducta investigada.


Posteriormente, el 5 de abril de 2021, la ciudadana M.F. lo denunció también por violencia intrafamiliar ante la Comisaría 2ª de Familia de Soacha, por hechos de ocurrencia el 22 de octubre de 2020, proceso que dio para que se impusieran medidas de protección en favor de la denunciante.


Denuncia que las tres entidades accionadas han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, como quiera que la Fiscalía archivó el proceso sin mayor investigación previa, además, sin sopesar que actualmente no puede acudir a visitar a su menor hija, por lo que se le mantiene de parte de las autoridades demandadas desprovisto de apoyo jurídico alguno.


Bajo las anteriores consideraciones, solicitó amparo a los derechos vulnerados y las órdenes a la Fiscalía 57 Seccional de proceder con el desarchivo de las diligencias dentro del radicado 2021-51311 y a las Comisarías demandadas que ordenen a Wendy Lizeth M.F. el restablecimiento de las visitas a las que tiene derecho frente a su menor hija.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente el amparo deprecado. Las razones de la decisión se condensan así:


1. Frente a los cuestionamientos contra la Fiscalía 57 Seccional de Bogotá y que tiene que ver con el archivo de la indagación, señala que la decisión adoptada está acorde con sus facultades constitucionales, legales e independencia como ente persecutor autónomo, pues estableció, bajo su criterio jurídico, que no se reunían los elementos del delito denunciado por el accionante.

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