SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64546 del 06-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876992559

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64546 del 06-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Octubre 2021
Número de expedienteT 64546
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13443-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL13443-2021

Radicación n.º 64546


Acta nº 38



Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SALUD Y AMBIENTE DE SANTANDER -SINTRASAM- contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, trámite al que se vinculó el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, y demás partes e intervinientes del proceso especial 2021-00196.


  1. ANTECEDENTES


La asociación sindical, a través de apoderado, instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección a los derechos fundamentales «a la igualdad, debido proceso, libertad sindical, asociación sindical», que considera vulnerados con la sentencia del Tribunal accionado, emitida el 16 de septiembre de 2021, que revocó la decisión absolutoria del juzgado, el 17 de junio de este año, que negó la pretensión del empleador de cancelar, disolver y liquidar el sindicato.


Como situación fáctica, se puede extraer que el Departamento de Santander formuló demanda especial de disolución y liquidación del sindicato contra S., en razón a que en la asamblea de dicha organización llevada a cabo el 9 de febrero de 2021, mediante la cual aprobó la presentación de un pliego de peticiones, tan sólo acudieron 24 miembros, por lo que en criterio de la demandante estaba incurso el sindicato en la causal prevista en el literal d) del art. 401 del CST, relacionado con la reducción de afiliados inferior a 25, que impide al colectivo de trabajadores actuar válidamente ante terceros.


El asunto le correspondió al Juzgador Tercero Laboral del Circuito de B., quien, luego del trámite respectivo, emitió sentencia el 17 de junio de 2021, a través de la cual negó las súplicas de la demandante, pues consideró que una vez fue revisada la última reforma estatutaria del sindicato, el 20 de agosto de 2020, se encontraban relacionados 30 afiliados, sin que el hecho de que el día en que la organización se reunió para aprobar la presentación de un pliego de peticiones con tan solo 24 trabajadores, pueda considerarse una reducción del número de miembros al límite legal.


Dicha decisión fue apelada por la demandante, asunto que le correspondió a la S. Laboral del Tribunal Superior de B., quien, previo a dictar sentencia de segunda instancia, mediante proveído del 13 de agosto de 2021, decretó unas pruebas de oficio con el propósito de conocer en realidad la situación jurídica de los afiliados a la organización sindical.


El Tribunal profirió fallo el 16 de septiembre de 2021, a través del cual revocó la decisión de primera instancia, para en su lugar, acceder a las pretensiones de la demandante, con fundamento en que de los 30 afiliados certificados por el sindicato, tan sólo 15 de ellos eran verdaderos trabajadores, ya que el resto fueron desvinculados por el empleador, sin que pueda considerarse legal y acorde con el ordenamiento jurídico mantener en calidad de afiliados a la organización sindical a exservidores.


Para la organización sindical, la decisión del Tribunal es violatoria de sus garantías fundamentales, porque no tuvo la oportunidad de contradecir las pruebas que fueron aportadas por la Gobernación de Santander, y que el colegiado brindó en segunda instancia, ya que, al correo electrónico no se le remitieron las certificaciones de desvinculación, como tampoco le fueron comunicadas por ese medio las actuaciones del Tribunal, además, que se dejaron de realizar teniendo en cuenta el principio de oralidad.


Señaló, que el sentenciador se alejó del problema jurídico planteado en el...

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