SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-01768-01 del 07-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876995902

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-01768-01 del 07-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13244-2021
Número de expedienteT 1100102040002020-01768-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Octubre 2021


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC13244-2021 Radicación nº 11001-02-04-000-2020-01768-01

(Aprobado en Sala de seis de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Se desata la impugnación del fallo proferido el 7 de diciembre de 2020 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que C.A.M. le instauró a la Sala de Casación Laboral de Descongestión n° 3, extensiva a los demás intervinientes en el dossier cuestionado.


ANTECEDENTES


1. El libelista, obrando en nombre propio, solicitó la protección de los derechos al «debido proceso, igualdad, indubio pro operatio y primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, irrenunciabilidad al salario, desmejoramiento de las condiciones laborales, movilidad salarial, seguridad jurídica, confianza legítima y mínimo vital» para que, en consecuencia, «se declare que la Sala de Casación Laboral al proferir la sentencia SL1655-2020 de 17 de junio, cometió defectos de conducta que conllevan violación de prerrogativas y, por consiguiente, proferir sentencia sustitutiva, restableciendo así el cabal goce de tales derechos».

Como fundamento de lo reclamado, señaló que en el juicio laboral que formuló junto con otros compañeros contra la Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol S.A., la Magistratura acusada «revocó la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, el 11 de marzo de 2013, que había accedido al reajuste de la pensión de jubilación y la reliquidación de las prestaciones sociales, con base en el reconocimiento del “estímulo al ahorro” como factor salarial para, en su lugar, absolver a la demandada de todas las pretensiones», tras estimar que «el estímulo al ahorro percibido por los demandantes no constituye salario, porque se dirige al ahorro voluntario que además, tiene dentro de sus finalidades generar rentabilidad financiera (…) y, el hecho de que sea habitual y continuo, no muta su naturaleza no retributiva, ni lo convierte en salario» (17 jun. 2020).


En su criterio, tal pronunciamiento lesiona sus prerrogativas toda vez que «incurrió en defectos procedimentales y violación directa de la constitución el desconocer los artículos 53 y 93 de la Constitución Política y desconocimiento del precedente jurisprudencial, y llega a conclusiones sin haber hecho un razonamiento jurídico de las mismas y a pesar de ser “el estímulo al ahorro” fundamental con relación a la protección del salario no fue tenido en cuenta ni valorado por la Sala de Casación, la Corte utiliza el concepto de equidad sin observar que se genera condiciones de desigualdad entre trabajadores que desempeñaban el mismo cargo. A lo anterior se suma que abrió las puertas a que las partes sean las que definen qué es y qué no es salario, olvidando que hay una parte mucho más fuerte que la otra, para tomar ventaja con relación al pago de prestaciones sociales y de paso afectar al financiamiento del sistema de seguridad social».


2. La Sala de Casación Laboral en Descongestión, defendió la legalidad de su proceder y remitió copia de la providencia opugnada.


Ecopetrol S.A. se opuso a la prosperidad del ruego, por cuanto «es improcedente la acción de tutela para habilitar una tercera instancia en los procesos ordinarios laborales,...

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