SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002021-00517-01 del 07-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876996494

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002021-00517-01 del 07-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1300122130002021-00517-01
Número de sentenciaSTC13245-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Octubre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC13245-2021

Radicación nº 13001-22-13-000-2021-00517-01

(Aprobado en sesión de seis de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 10 de septiembre de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la tutela que E.D. y J.L.R. le instauraron al Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad, extensiva a E.D.L.P., la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, la Defensoría de Familia, el Procurador Delegado y demás intervinientes en el consecutivo 13001 31 10 004 2012 00349 00.


ANTECEDENTES


1.- Los actores reclamaron la protección de los derechos al «debido proceso», «dignidad humana», «mínimo vital» y «acceso a la administración de justicia» para que, en consecuencia, se ordenara al estrado acusado que «oficie a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares» a fin que les entregue «los certificados correspondientes a la asignación mensual de retiro de la entidad donde es pensionado el ejecutado y las prestaciones que devenga» y resuelva «el recurso de apelación impetrado el 18 de diciembre de 2019».


En sustento narraron que dicho despacho inadmitió la demanda ejecutiva de alimentos que le formularon a su padre E.D. López Pacheco, debido a que no se aportaron los «certificados correspondientes (…) a fin de lograr determinar a cuánto equivale el 35% de la asignación de retiro y de las prestaciones sociales que recibe [el ejecutado], durante el incumplimiento que se dice de la cuota alimentaria» (19 jul. 2019).


Señalaron que el 6 de agosto siguiente subsanaron el libelo, en escrito en el que explicaron: i) Que el título «ejecutivo» en que se fundamentó la acción, estaba constituido por «los acuerdos [de pago] hechos por los apoderados de las partes dentro del proceso de divorcio primigenio, que ese mismo despacho judicial había aprobado en el año 2013» y, ii) La «imposibilidad» que tenían para allegar las certificaciones requeridas, pues la entidad encargada de expedirlas «no las entrega si el propio Juzgado no los oficia», por lo que le pidieron proceder en ese sentido.


Manifestaron que, no obstante, la «demanda» fue rechazada (3 dic.); inconformes, acudieron en apelación (18 dic.), recurso que no ha sido solventado a pesar de las reiteradas solicitudes de «impulso...

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