SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94787 del 29-09-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL13327-2021 |
Fecha | 29 Septiembre 2021 |
Tribunal de Origen | la Sala Civil- Familia- Laboral del Tribunal Superior de Valledupar |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 94787 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
STL13327-2021
Radicación n.° 94787
Acta 37
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
La S. resuelve la impugnación interpuesta por MARÍA ISABEL PARADA DE SOLANO contra la sentencia proferida el 10 de agosto de 2021 por la S. Civil- Familia- Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, extensiva al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad y demás intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicación nº 20001310500220120000200.
- ANTECEDENTES
La tutelante orientó el presente amparo a obtener la protección de su garantía superior al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada.
En respaldo de su petición manifestó que promovió demanda ordinaria laboral en contra de Cootracesar, asunto repartido al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar con radicado 20001310500220120000200.
Por sentencia de 21 de agosto de 2014 se profirió sentencia de segunda instancia en favor de las pretensiones de la accionante, la cual fue recurrida por la empresa demandante. El recurso extraordinario de casación fue resuelto mediante providencia de 20 de octubre de 2020, que no casó la sentencia recurrida y se notificó por edicto el 28 del mismo mes y año.
En consecuencia, el expediente fue devuelto al Tribunal de origen el 5 de noviembre de 2020 y luego, por auto de 21 de enero de 2021, fue remitido al Juzgado accionado; autoridad judicial que a la fecha de radicación de la presente acción constitucional no había emitido providencia ordenando obedecer y cumplir la decisión del superior.
Criticó la «demora injustificada por parte del juzgado accionado», pues le ha imposibilitado continuar con la ejecución de la sentencia proferida a su favor y con ello la solicitud de medidas cautelares pertinentes.
Con fundamento en tales supuestos fácticos, solicitó que se ordene: «[…] resolver de fondo la solicitud de fijación por estado del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior en el proceso ordinario laboral que promueve contra CONTRACESAR»
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 28 de julio de 2021, el a quo asumió su conocimiento y ordenó notificar a los convocados, así como a los demás...
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