SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118363 del 05-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876998129

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118363 del 05-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118363
Número de sentenciaSTP13067-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Octubre 2021

PresidenciaPenalColo

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP13067-2021

Radicación nº 118363

Acta No. 261

Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Procede la S. a resolver la impugnación presentada por el accionante H.P., contra el fallo de tutela emitido el 1º de septiembre del presente año por la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué, T., mediante la cual le negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por los Jueces Primero Penal del Circuito de Patía El Bordo, C. y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, T..

En tal actuación fueron vinculados el F. General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Registrador Nacional del Estado Civil, los Jueces Tercero Penal del Circuito, Tercero y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, C., los F.es Tercero Especializado de Apoyo URI y 06-001 de la misma ciudad, el F. Seccional de Mercaderes, C., el Director del COIBA Picaleña, las doctoras M.B. De Hoyos, fiscal de la causa, A.I.P.J., Procuradora Judicial en lo Penal y A.L.Q.R., defensora del accionante dentro del proceso que a éste se le adelantó en el Juzgado del Patía, C..

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron el debido proceso del demandante, al emitir sentencia de condena en su contra en el proceso radicado nro. 1999-00045, por el delito de homicidio, en tanto precisa, su cédula de ciudadanía corresponde al cupo numérico 10.299.230 y no al 13.0788.864 yerro que devino, a su parecer del proveído de 1º de octubre de 2019 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Medidas de Seguridad de Popayán a través del cual se otorgó libertad por pena cumplida a su favor en el proceso con radicado Nro. 2013-30300.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de 16 de junio de 2021 la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y dispuso correr traslado de la demanda a los accionados a fin de garantizarle sus derechos de defensa y contradicción. Así mismo, solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil la remisión de las cédulas de ciudadanía número 10299230 y 13078864.

Con fallo de 30 de junio de 2021, negó el amparo incoado, no obstante, impugnada la decisión, esta S. de Tutelas mediante proveído de 3 de agosto del año en curso, decretó la nulidad de la providencia emitida por el juez de primera instancia por indebida integración del contradictorio.

Subsanado lo anterior, el Tribunal de Ibagué con auto de 18 de agosto de 2021, vinculó a los terceros con interés y posteriormente, emitió el fallo de tutela negando el amparo el 10 de septiembre de 2021, el cual fue impugnado y concedida la alzada remitido el expediente a esta Corporación para su examen y correspondiente resolución el pasado 27 de septiembre.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Juez Penal del Circuito de Patía, C., solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto, a su parecer, el llamado a responder el juzgado ejecutor que según manifestación del actor cometió un yerro al señalar la identificación del accionante.

Explicó adicionalmente, que para la fecha en que se profirió la sentencia, existían 3 despachos de categoría Circuito en esa ciudad, los que actualmente se encuentran extintos, no obstante conoció que el Juzgado primero Penal del Circuito de Patía, C., tramitó el proceso penal 1999-0045 en contra de H.P. identificado con cédula de ciudadanía No. 13.078.864 expedida en L. (N.), por los delitos de homicidio agravado y fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones, que culminó con la sentencia condenatoria de 13 de octubre de 1999, condena exclusivamente por el delito de homicidio, imponiendo una pena de 41 años de prisión.

Resaltó que, en el acápite de la decisión, denominado individualización del procesado se advierte que el acusado es H.P., hijo de Z.P., nacido el 5 de octubre de 1972, natural de L.-N., con cédula de ciudadanía No. 13.078.864 expedida en L. (N.), profesión agricultor, piel trigueña, contextura regular, estatura alta de 1.69mts. sin más datos.

2. La Registraduría Nacional del Estado Civil allegó informe, a través del cual señaló que consultadas las bases de datos halló (i) trámite de primera vez de la cédula de ciudadanía No. 13.078.864 a nombre de H.P., expedida el 6 de julio de 1992 en L. – N., la cual se encuentra vigente y (ii) trámite de duplicado de cédula de ciudadanía No. 10.299.230 a nombre de H.P., el cual fue rechazado por doble cedulación, dado que pertenece al mismo titular del cupo numérico 13.078.864.

Refirió que, la cédula de ciudadanía No. 10.299.230 fue cancelada por doble cedulación mediante Resolución No. 1185 de 2014 expedida por la Dirección Nacional de Identificación y actualmente el único cupo numérico que le pertenece a H.P. es el 13.078.864.

3. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, manifestó que ese despacho vigila la pena de 41 años de prisión impuesta al actor por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Patía el Bordo, C. en sentencia del 13 de octubre de 1999, por el delito de homicidio.

Mencionó que, mediante auto 1748 del 14 de diciembre de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Popayán, C., redosificó la pena al sentenciado, y fijó como pena principal de prisión 26 años.

Indicó que, con providencia 1525 del 1º de octubre de 2019, el Juzgado Tercero Homólogo de Popayán, C., le concedió al sentenciado la libertad por pena cumplida dentro de la causa bajo el radicado No 19001 31 040 03 2013 00303 00 y resaltó que H.P. descuenta la pena impuesta en el radicado 1999-00045 desde el 18 de julio de 2016.

Finalmente, señaló que en ese despacho no hay peticiones pendientes por resolver.

4. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, señaló que vigiló la condena impuesta a H.P. identificado con cédula de ciudadanía número 13.078.864 de L., N., condenado por el Juzgado Tercero penal del Circuito de esa ciudad, mediante sentencia de 19 de junio de 2014 a la pena de 94 meses y 15 días de prisión por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, negándosele la concesión de subrogado alguno.

Explicó que el actor, estuvo detenido por cuenta de ese proceso desde el 18 de enero de 2013 hasta el 1º de octubre de 2019, cuando mediante proveído Nro. 1525 se le concedió la libertad por pena cumplida y se ordenó dejarlo a disposición del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Popayán, para que descontara la pena impuesta en la sentencia emitida el 13 de octubre de 1999 por el Juzgado Penal del Circuito de Patía, C..

Frente a los hechos expuestos en la tutela, remitió copia del SISIPEC WEB donde se consignó la cédula de ciudadanía Nro. 13.078.864, la cual coincide con lo señalado en el auto que decretó la libertad por pena cumplida.

Solicitó su desvinculación en tanto no trasgredió derecho fundamental alguno.

5. La F. Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Popayán. Señaló que adelantó la investigación con radicado Nro. 2013-00303 por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes según hechos ocurridos el 18 de enero de 2013, formulándose imputación en contra de H. PALACIOS el 18 de enero de 2013 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Popayán, C., cargos a los cuales no se allanó.

Mencionó que, suscrito un preacuerdo con el procesado, verificado el mismo, el Juzgado Tercero penal del Circuito de Popayán emitió condena en contra de H.P. identificado con cédula de ciudadanía número 10.299.230 de Popayán, imponiendo una pena principal de 94 meses y 15 días de prisión.

Consideró que no vulneró derecho alguno en tanto fue condenado con su número de cédula y será el Juzgado de Penas el competente para verificar la orden de libertad que expidiera a su favor.

6. La F. Coordinadora de la Unidad de Reacción Inmediata de Popayán, reseñó que bajo el radicado 190016000602201300303, la fiscalía adelantó investigación por actos urgentes en contra del señor H.P. con cédula de ciudadanía número 10.299.230 expedida en Popayán, por unos hechos ocurridos en esa ciudad el 18 de enero de 2013.

Informó que, en los actos urgentes se adelantaron actuaciones tendientes a lograr la identificación plena del acusado a efectos de realizar las audiencias preliminares, por lo que se conformidad al informe de investigador de laboratorio FPJ13 del 15 de enero de 2013, se estableció por la perito en lofoscopia que se allegó un registro decadactilar en original de...

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