SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119623 del 05-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876998132

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119623 del 05-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13072-2021
Fecha05 Octubre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 119623

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP13072-2021

Radicación N°.119623

Acta No.261

Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Decide la S. la impugnación interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP, contra el fallo de tutela proferido por la S. de Casación Laboral de esta Corporación el 11 de agosto de 2021, que declaró improcedente el amparo invocado contra la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

A dicha actuación fueron vinculados el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de esa ciudad y las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral radicado con número 76001310501620160004401.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Corresponde a la Corte determinar si la providencia adoptada por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de enero de 2021, vulneró los derechos fundamentales del accionante, al modificar la decisión emitida por el juez de primer grado, pues en criterio del actor, se incurrió en un defecto fáctico por indebida valoración de la prueba, así como también en un yerro sustantivo al inaplicar la figura de la compartibilidad pensional.

ANTECEDENTES PROCESALES El 2 de agosto de 2021, la S. de Casación Laboral de esta Corporación, avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado a las autoridades accionadas a fin de garantizar sus derechos a la defensa y contradicción. Proferido el correspondiente fallo e impugnado por el interesado, la Corporación accionada concedió la alzada y remitió el expediente al despacho el pasado 23 de septiembre a través de oficio OSSCL Nro. 57101.

RESULTADOS PROBATORIOS

La S. Laboral del Tribunal Superior de Cali informó que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la UGPP respecto de la sentencia emitida por el Juzgado 16 Laboral del Circuito de esa ciudad, que condenó a reconocer y pagar al señor P.E.T. pensión de jubilación a partir del 17 de junio de 2021, con mesadas adicionales, incrementos de ley y agencias en derecho por $4.000.000.

Explicó que, el aludido proceso se rige por el procedimiento indicado en la Ley 1149 de 2007, por tanto, con auto de 16 de diciembre de 2020 se fijó audiencia de juzgamiento la cual finalmente se adelantó el 29 de enero de 2021, oportunidad en la que se profirió sentencia.

Manifestó que, contra tal determinación, la parte demandante interpuso recurso de casación, no así la UGPP.

Resaltó que esa Corporación profirió sentencia, actuando dentro del marco de la autonomía e independencia otorgada por la Constitución y la ley y, frente al alegato de la UGPP respecto a la compartibilidad pensional, refirió que tal argumento no fue expuesto al momento de recurrir la sentencia de primera instancia.

EL FALLO IMPUGNADO

La S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo adoptado el 11 de agosto de 2021, declaró improcedente el amparo al estimar que no se cumplen los requisitos de inmediatez como tampoco subsidiariedad.

En cuanto a la inmediatez, indicó que se interpuso la acción de tutela luego de 6 meses y 3 días resultando extemporánea la acción constitucional y, frente a la subsidiariedad mencionó que contra la decisión censurada contó el actor con el recurso extraordinario de casación del que no hizo uso.

Finalmente, resaltó que por expresa disposición del numeral 6 del artículo 6 del Decreto 575 de 22 de marzo de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social puede aun formular acción de revisión según lo contemplado en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003.

LA IMPUGNACIÓN

El demandante impugnó el fallo de tutela e insistió en la vulneración de sus derechos fundamentales.

Resaltó que (i) la UGPP no debe asumir el pago del 100% de la pensión de jubilación reconocida en este caso, sin que se haya hecho pronunciamiento al respecto en los fallos censurados, como tampoco el pago del retroactivo pensional pues esa es cancelada por Colpensiones y (ii) existe una incompatibilidad respecto a la pensión de vejez que actualmente devenga P.E.T., recibiendo dos asignaciones que provienen del tesoro público, lo que configura, a su parecer, una evidente vía de hecho por violación directa a la Constitución y la ley.

Refirió que, en este caso únicamente era posible que se aplicara la figura de la compartibilidad pensional, con la finalidad de que la UGPP, reconozca y pague, de ser el caso, sólo el mayor valor que se pudiera generar por la diferencia que resulte entre el valor de la pensión de jubilación y la pensión de vejez.

Frente al requisito de inmediatez, indicó que la fecha de ejecutoria de sentencia de la sentencia censurada fue el 4 de febrero de...

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