SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119624 del 05-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876998273

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119624 del 05-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Octubre 2021
Número de expedienteT 119624
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13078-2021




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente


STP13078-2021 Radicación No. 119624 Acta N. 261


Bogotá, D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resuelve la Sala la impugnación instaurada por ANDREA RUIZ MEDINA y el sindicato Unión de Trabajadores de la Corporación Club los Lagartos -UNITRALAG, quienes actúan a través de apoderado judicial, frente al fallo emitido el 18 de agosto de 2021, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual amparó los derechos constitucionales, en la acción de tutela contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


ANTECEDENTES



Así los expuso la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia:


La Corporación Club los Lagartos, presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.


Para el efecto, y en lo que interesa al presente trámite, manifestó que A.R.M. promovió proceso especial de fuero sindical en su contra, por desmejoras en las condiciones de trabajo por suspensión del contrato de trabajo, asunto que le correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, con radicado 11001 31 05 036 2020 00260 01.


Relató que el juez de conocimiento, mediante sentencia de fecha 12 de mayo de 2021, la absolvió de todas las pretensiones incoadas en su contra, con fundamento en que «la suspensión del contrato por fuerza mayor o caso fortuito y la desmejora de las condiciones laborales de un trabajador no son dos figuras equiparables, además señaló que las suspensiones del contrato de trabajo no requieren autorización judicial de conformidad con el artículo 412 del C.S.T.», determinación que con fallo de 30 de junio de 2021 fue revocada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien «ordenó reinstalar a la señora A.R.M. a su puesto de trabajo, en las condiciones que tenía al momento de la suspensión del contrato, así como al pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir».


Indicó que, la anterior decisión tuvo como fundamento que «que existía una disyuntiva entre la norma aplicable, pues a su parecer, lo dicho en el artículo 412 del Código Sustantivo del Trabajo, resultaba desfavorable para la trabajadora, por lo que argumentó que debía aplicarse lo indicado en el artículo 405 del CST, razón por la cual, el empleador tenía que acudir al juez del trabajo, para buscar una autorización previa para afectar o “desmejorar" las condiciones de la señora R.M., desmejora que según la decisión, se generó con ocasión a la suspensión del contrato».


Se dolió la corporación actora, de la providencia proferida por la autoridad judicial cuestionada, pues en su sentir no «existe una colisión de normas en el caso puntual», pues en su sentir «las situaciones fácticas que regulan los artículos 412 y 405 del CST son distintas. El primero se refiere exclusivamente a la suspensión del contrato de trabajo de aforados sindicales, misma que no requiere previa calificación judicial, y el segundo describe en general que protege el fuero sindical», agregando para el efecto que:


(…) es inadmisible aceptar lo dicho por el Tribunal, quien argumentó que el artículo 412 del CST es aplicable a todos los trabajadores, aforados o no, y que el 405 del CST tiene como fin proteger a los trabajadores amparados con fuero, lo que a su juicio implica la existencia de dos normas aplicables a una situación de suspensión contractual, que a su vez sustenta la aplicación de lo que denominó “principio de favorabilidad”, para arribar a la conclusión descabellada de que la suspensión contractual de trabajadores amparados con fuero sindical requiere previa calificación judicial.



Conforme lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales invocados, y como consecuencia de ello, se ordene al Tribunal Superior de Bogotá revocar la sentencia de 30 de junio de 2021, dentro del proceso de la referencia, y en su lugar, se emita una nueva providencia en la que se confirme la decisión del juez de primer grado.”




EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, comenzó por precisar que la acción constitucional cumplió con las causales genéricas y específicas de procedencia contra decisiones judiciales, es decir, acató todos y cada uno de los requisitos descritos en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, así como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267 de 2019.


En un segundo término y una vez analizadas las causales específicas para la procedencia de la acción de tutela, advirtió que el Ad quem dentro del proceso ordinario laboral y con excepción de un colegiado que salvó su voto, incurrió en defecto sustantivo, teniendo en cuenta que la providencia se fundamentó en una norma evidentemente inaplicable al caso concreto, conllevando a que la decisión fuese abiertamente irrazonable.


Consideró que el Tribunal debió analizar si la normatividad aplicable a la materia le permitía al empleador suspender el contrato de trabajo sin intervención judicial, por soportarse dicha suspensión en una fuerza mayor o caso fortuito, es decir, si se conjuraban los presupuestos de una situación irresistible o imprevista, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria, económica y las normas expedidas por el Gobierno Nacional, sin que fuese necesario entrar a cuestionar una presunta colisión entre normatividades y por ende aplicar un principio de favorabilidad al considerar que la suspensión del contrato de trabajo de la accionante se dio como consecuencia de una desmejora en las condiciones laborales.

Expone que la garantía al fuero sindical que propugna el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo, se reduce a los eventos de despidos, desmejoras de las condiciones laborales y traslados, más no ante la existencia de la suspensión del contrato por fuerza mayor o caso fortuito, aspecto que reitera, encuentra su desarrollo en lo indicado en el numeral 1° del artículo 51 en concordancia con el artículo 412, del Código Sustantivo del Trabajo.


Por lo anterior anteriormente expuesto, ordenó a la...

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