SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119047 del 28-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876998430

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119047 del 28-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP12714-2021
Fecha28 Septiembre 2021
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 119047



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP12714-2021

Radicación n.° 119047

(Aprobación Acta No.254)



Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por el apoderado de SONIA CRISTINA TAMAYO VARGAS y L.A.C.O., contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., la Fiscalía 52 Especializada en Extinción de Dominio de Bogotá, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, el Instituto G.A.C., Go Catastral Colombia, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Oficina de Instrumentos Públicos de Santa Rosa de Cabal, la Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Cabal, el Director del Comando de Policía de Santa Rosa de Cabal, el Director Comandante de Policía de Risaralda, J.M.T.A. en calidad de Ex Director Seccional de F. de Risaralda, Víctor Manuel Tamayo Vargas, en calidad de Gobernador de Risaralda y el Intendente G.M..


Fueron vinculados como terceros con interés legitimo en el presente asunto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de la Procuraduría General de la Nación, a la Agencia Nacional de Tierras, y todas las partes e intervinientes en el proceso 2019-00040 E.D.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El apoderado de los señores SONIA CRISTINA TAMAYO VARGAS y L.A.C.O. solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital, propiedad, entre otros, los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas, con ocasión del proceso 2019-00040 E.D., que actualmente se encuentra en curso.


Narró que, producto de denuncias anónimas, el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 296-45897 resultó vinculado al proceso 2019-00040 E.D.


Por lo anterior, la Fiscalía 52 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá presentó demanda, la cual correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de P., e incorporó la resolución de medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo del mencionado bien mueble.


Aunado a esto, una vez surtida la diligencia de secuestro, la Fiscalía entregó la administración del bien inmueble a la Sociedad de Activos Especiales.


Agregó que, por tratarse de un bien rural sin un lindero definitivo visualmente, las medidas cautelares ordenadas derivaron en una afectación material sobre los bienes identificados con folios de matrícula inmobiliaria 296-4284 y 296-45905, los cuales no están vinculados al proceso.


Expuso que, con relación a las medidas cautelares, fue presentada solicitud de control de legalidad, pero en relación con los bienes identificados con folios de matrícula inmobiliaria 296-4284 y 296-45905; sin embargo, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de P. rechazó de plano la solicitud por no indicarse la causal establecida en el artículo 112 de la Ley 1708 de 2014.


Contra la anterior decisión, fue presentado recurso de apelación, resuelto por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que mediante auto del 3 de diciembre de 2020, revocó la decisión del a quo y ordenó que se le diera trámite a la solicitud.


Siendo así, mediante proveído de 12 de febrero de 2021, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de P. negó el control de legalidad invocado, y “se valieron del pronunciamiento del Tribunal Superior de Bogotá, para conminar a la Sociedad de activos especiales la entrega de los predios erróneamente secuestrados, obteniendo como respuesta que: “en efecto los predios identificados con matrículas inmobiliarias, 296-45905 y 296-4284, hacen parte del predio de mayor extensión “lote Varsovia” y que aquel no cuenta con linderos definidos, que además la escritura pública de compraventa No. 1096 de 1993 de la notaria única de Santa Rosa de Cabal, no concuerda con la información suministrada por el IGAC.” En ese sentido indican finalmente que se encuentran a la fecha realizando búsqueda de escrituras con la intención “de confirmar lo validado durante la visita o indicar el cambio de linderos contenidos en la escritura.”


Alegó que, “tales dificultades catastrales de ninguna manera pueden ser asumidas por la señora S.C.T.V., ni ella, ni su sociedad conyugal ahora en detrimento, ostentan el deber legal de soportar la desactualización catastral colombiana, mucho menos la accionada SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES, tiene facultad para afectar los predios en el estado actual de las cosas, conforme sus identificación registral y catastral, so pretexto del caos, el desorden y la desactualización que en sus registros tiene una u otra entidad, cargándole responsabilidades adicionales a quienes de suyo, ya soportan una injusta persecución del Estado ante el cual denunciaron hechos criminales de modo oportuno, pero fueron ignorados y revictimizados luego con la misma información que suministraron a las autoridades policivas y el órgano de investigación CTI.”


Por lo anteriores motivos acude al presente trámite constitucional, con la finalidad que: (i) se disponga el levantamiento de las medidas cautelares que por virtud de las diligencias del proceso 2019-00040 E.D., afectan los bienes identificados con folios de matrícula inmobiliaria 296-4284 y 296-45905; (ii) con el levantamiento de las medidas cautelares, se derive la entrega real y material de los predios, y el reconocimiento y pago de los frutos, y perjuicios; (iii) se ordene al IGAC y a la ORIP del Municipio de Santa Rosa de Cabal realizar la necesaria actualización de linderos; (iv) se ordene a la Fiscalía el retiro de la demanda de extinción de dominio, restableciendo así los derechos de sus poderdantes, teniendo en cuenta que, el ente investigador no realizó la adecuada valoración de las pruebas dentro del trámite de extinción de domino; y, (v) se ordene a la Alcaldía de Santa Rosa de Cabal y a las empresas prestadoras de servicios públicos, dejar sin efecto las factura a través de las cuales se realizan los cobros de impuestos y servicios a los propietarios de los antes citados bienes.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de P. expresó que, dio cabal cumplimiento a lo ordenado por Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, teniendo en cuenta que, esa Colegiatura, al resolver el recurso de apelación, ordenó al juzgado que diera trámite a...

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