SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118507 del 28-09-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP12700-2021 |
Número de expediente | T 118507 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 28 Septiembre 2021 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP12700-2021
Radicación n.° 118507
(Aprobación Acta No.254)
Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado de HERMINSON BARONA ANTERO, contra el fallo de tutela proferido el 5 de mayo de 2021 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante el cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso de las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI -EMCALI EICE E.S.P.-, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali y las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral 2017-00340.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:
La empresa EMCALI E.I.C.E. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la «confianza legítima, seguridad jurídica y buena fe», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
Manifestó que el señor Herminson Barona Antero promovió demanda ordinaria laboral en su contra, a fin de obtener el reconocimiento y pago de la indexación de la primera mesada pensional, asunto que en primera instancia le correspondió por reparto al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, autoridad que, en virtud de la sentencia de 15 de junio de 2018, negó las pretensiones de la demanda.
Expuso que, apelada la decisión por la parte demandante, con fallo de 6 de noviembre de 2020, el Tribunal Superior de Cali decidió:
PRIMERO REVOCAR la sentencia APELADA. En su lugar se DECLARA probada de manera parcial la excepción de prescripción, respecto de las diferencias pensionales de jubilación, causadas con antelación al 13 de febrero de 2014. Se declaran no probadas las demás excepciones propuestas en la contestación de la demanda.
SEGUNDO: CONDENAR a EMCALI EICE ESP a reliquidar la mesada pensional reconocida al señor HERMINSON BARONA ANTERO, estableciendo el monto de la primera mesada pensional de jubilación en $1 ́088.366,70, a partir del 28 de julio de 1996. Se CONDENA a EMCALI EICE ESP a pagar a HERMINSON BARONA ANTERO, debidamente INDEXADA la suma de $24’316.503,07, por concepto de diferencias insolutas no prescritas causadas sobre las mesadas pensionales de jubilación generadas entre el 13 de febrero de 2014 y actualizadas al 30 de septiembre de 2020. El mayor valor correspondiente a la mesada pensional de jubilación que deberá continuar pagando a partir del 1o de octubre de 2020, deberá incrementarse en $297.370.30, monto que deberá reajustarse anualmente conforme lo disponga el gobierno nacional. El M.V. a cargo de EMCALI EICE ESP a partir del 1o de octubre de 2020, es de $748.200,13.
TERCERO: COSTAS en ambas instancias a cargo de EMCALI E.I.C.E E.S.P y a favor de la parte demandante.
Cuestionó la anterior determinación, en la medida en que, en su criterio, el juez colegiado se apartó «del precedente judicial pacífico, establecido por el órgano de cierre desde hace unos 8 años; que menciona en reiteradas sentencias la improcedencia de la indexación de la primera mesada pensional para casos como el de la entidad que represent[aba]».
Contra el fallo de segundo grado la convocada a juicio interpuso el recurso extraordinario de casación, mismo que fue negado con auto de 18 de diciembre de 2020, el cual fue notificado por estado electrónico de 12 de enero de 2021, en el link https://www.ramajudicial.gov.co/documents/8695863/57 887724/ESTADO+MANUAL+12+DE+ENERO+DE+2021+%2 81%29.pdf/11fd7756-59c2-409f-909d c7922b57631c.
Alegó la parte accionante, que para el caso del demandante B.A., como muchos que había conocido esta Sala de Casación Laboral, no era procedente la indexación de la primera mesada pensional, en tanto que el reconocimiento de la pensión de jubilación se dio a partir del día siguiente de la terminación de la relación laboral, razón por la que no existió pérdida del poder adquisitivo de la moneda, razón por la cual consideró que acceder a lo peticionado en la demanda ocasionaba un detrimento para la entidad del Estado del orden territorial, que no debía soportar. Para el efecto, trajo a colación varios precedentes jurisprudenciales proferido por esta Sala de la...
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