SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 76879 del 20-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876998463

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 76879 del 20-09-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente76879
Fecha20 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4523-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL4523-2021

Radicación n.° 76879

Acta 034


Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por ADOLFO ENRIQUE MARINO SUÁREZ, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de S.M. el 27 de julio de 2016, en el proceso que instauró contra C.I. TÉCNICAS BALTIME DE COLOMBIA S.A.


  1. ANTECEDENTES


Adolfo Enrique Marino Suárez demandó a C.I. Técnicas Baltime de Colombia S.A. con la finalidad de que se declara la existencia de un contrato de trabajo que «[…] fue terminado por el Accidente de Trabajo ocurrido el 14 de abril de 2012».


En consecuencia, solicitó que se condenará a la demandada al pago de los perjuicios materiales por daño emergente y lucro cesante y morales; a la reparación plena y ordinaria según cálculo actuarial; a la indexación y «[…] todos los reajustes para actualizar los valores pagados» y a los «[…] intereses corrientes e intereses moratorios».


Manifestó que tuvo una vinculación laboral con la demandada entre el 10 de mayo de 1992 y el 26 de abril de 2012, siendo su último cargo el de Superintendente de Sistemas, con un salario mensual de $4.600.133.


Agregó que sufrió un accidente de trabajo el 14 de abril de 2012 con diagnóstico de «[…] FRACTURA EN LA FALANGE DISTAL DEDO PULGAR DE LA MANO DERECHO SIN FLEXIVIDAD ALGUNA CON SECUELAS FUTURAS», que le ocasionó una intervención quirúrgica e incapacidad laboral por más de 145 días.


Afirmó además que la «[…] actividad organizada por la empresa en donde sufrió el accidente de trabajo» no contaba con elementos de primeros auxilios, personal médico o de urgencia ni con aquellos de protección personal «[…] tales como guantes, espinilleras, vendas, etc, para esta clase de actividad deportiva (futbol (sic) Arquero)».


Aseguró que el 26 de abril de 2012, la entidad «[…] le hace u obliga» a firmar un documento para la terminación de su contrato de trabajo por mutuo acuerdo y que, aún a sabiendas del accidente, la empresa no pidió autorización ante el Ministerio de Trabajo para la finalización.


Indicó que el 18 de julio de 2013 le fue calificado el 12.3% de pérdida de capacidad laboral por la Junta de Calificación de Invalidez del M., dictamen que incluyó, entre otras patologías, signos de artrosis, ánimo depresivo y disminución de la función pinza flexión con limitación al escribir.


Señaló que padecía una grave situación económica por su desvinculación laboral y que no había podido conseguir trabajo debido a su lesión.


C.I. Técnicas Baltime de Colombia S.A. dio respuesta a la demanda y se opuso con la contestación a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la existencia del contrato de trabajo, que fue finalizado el 26 de abril de 2012 por mutuo acuerdo y aclaró que dicho retiro fue formalizado mediante acta de conciliación suscrita ante el Ministerio de Trabajo el 27 de abril del mismo año.


Agregó que no le constaba el accidente del 14 de abril de 2012 y afirmó que sólo el 4 de mayo del mismo año, mediante comunicación que aportó al expediente, el demandante le comunicó sobre su ocurrencia, mientras jugaba un partido de fútbol, ante lo cual realizó el reporte extemporáneo del suceso ante la ARL Colmena.


Indicó que el trabajador intentó su reintegro mediante una acción de tutela alegando estabilidad laboral reforzada, la cual fue fallada en contra de él. Añadió que también fue resuelta a su favor la querella administrativa presentada en su contra ante el Ministerio de Trabajo.


En ambas actuaciones, alegó la terminación en debida forma del contrato de trabajo mediante conciliación, la falta de conocimiento de cualquier situación de salud con anterioridad al retiro y el cumplimiento de las normas ocupacionales.


En relación con el dictamen de pérdida de capacidad laboral manifestó que desconocía el documento, pero que,


Se aprecia de los documentos aportados al proceso que este dictamen fue apelado por ARL COLMENA y este recurso fue ya resuelto por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, que determinó como pérdida de capacidad laboral un 5%. Este hecho fue notificado […] por parte de la ARL COLMENA, según comunicado del pasado 9 de diciembre/13.


Finalizó señalando que no le constaban las manifestaciones sobre la situación económica o empleabilidad del demandante, pues le resultaban ajenas.

En su defensa, invocó las excepciones de cosa juzgada, prescripción, pago, inexistencia de la obligación a su cargo, compensación, transacción, falta de causa para pedir y buena fe.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral de S.M., mediante fallo del 7 de julio de 2014, declaró probada la excepción de cosa juzgada planteada por la demandada y la absolvió de todas las pretensiones.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Interpuesto recurso de apelación por el demandante y en grado jurisdiccional de consulta, la S. Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de S.M., mediante fallo del 27 de julio de 2016, confirmó la sentencia del Juzgado.


Luego de recordar que en primera instancia se encontró acreditada la existencia de la cosa juzgada, manifestó que los argumentos de la apelación no la desvirtuaron, pues se limitó a disertar sobre el cumplimiento del empleador de sus obligaciones de prevención de riesgos laborales, por lo que desestimó el recurso interpuesto y dio paso al estudio de la controversia en sede de consulta.


Inició con la revisión de la cosa juzgada, rememorando su consagración en los artículos 332 y 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al régimen laboral en virtud de la remisión normativa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, así como los elementos que la integran, esto es, la identidad de partes, de objeto y de causa petendi.


Citó la sentencia que identificó «42435 del 10 de agosto de 2010» de la S. y analizó el acta de conciliación suscrita por las partes el 27 de abril de 2012, encontrando los elementos configurativos de la cosa juzgada, en particular por el objeto conciliado que incluyó la terminación del contrato de trabajo y cualquier accidente ocurrido dentro de ella.


Acreditó la ausencia de alegaciones o de demostración efectiva de vicios del consentimiento que pudieran afectar la validez de la conciliación, «[…] llámese error, fuerza o dolo» e indicó que los reclamos indemnizatorios no constituyen derechos ciertos e indiscutibles que no puedan ser objeto de transacción.

iii)RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver de acuerdo con los estrictos términos en que fue presentado y los alcances propios del recurso extraordinario.


iv)ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Señala el recurrente,


En este orden de ideas, la sentencia de segunda instancia, asumieron (sic) que al hacer una conciliación, se entiende que hay cosa juzgada, situación, que no es de recibo, toda vez, que la conciliación, si bien, tiene las consecuencias jurídicas específicas, pero la misma, es siempre, pues, si y cuando unos acuerdos, los cuales, tienen unas consecuencias, las mismas no son de recibo […] y luego del análisis, fue coaccionado para firmar, y de allí, parte todo el inconformismo, (sic).


Y concluye,


Por lo anterior queda demostrado que la demandada vulneró los derechos fundamentales precitados […] y por consiguiente el despido ineficaz por lo tanto tiene derecho al reintegro inmediato así como el pago de la indemnización de 180 días por el despido sin el respectivo permiso del Ministerio de la Protección Social.


Con tal propósito, formula un cargo, por la causal primera de casación que es objeto de réplica y se resuelve a continuación.


v)CARGO ÚNICO


Señala el accionante:


[…] me permito invocar como causal de casación en contra (sic) la SENTENCIA dictada por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, LA CAUSAL PRIMERA POR VIOLACIÓN AL ARTICULO (sic) 29 de la Constitución Nacional artículos 53 y 58 de la Constitución Nacional, Articulo (sic) 16 del C.S. DEL. T.A. (sic) 14 del C.S.T. Articulo (sic) 83 del C.P.L Articulo (sic) 37 de la LEY 50 DE 1990. Articulo (sic) 6° Literal D Subrogado Ley 50 de 1990, del C.S.DEL T.A. (sic) 140 del C.P.C. Por considerar la sentencia acusada como violatoria de la Ley SUSTANCIAL concretamente por violación a los Artículos que regulan el derecho laboral y SS del C.P.C y el Articulo (sic) 151 del C.P.L por aplicación indebida.


Como demostración del cargo afirma:


El Articulo (sic) 29 de la...

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