SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64176 del 29-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876998479

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64176 del 29-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL13117-2021
Fecha29 Septiembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 64176
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL13117-2021

Radicación n.° 64176

Acta n.º 37


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. la acción de tutela presentada por HUMBERTO MESA VILLA en contra de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al que se vinculó al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, como también a todos los intervinientes del proceso ordinario laboral con número de radicado 2020-00173.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, salud, debido proceso y «petición», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

De las pruebas allegadas al plenario y del escrito de tutela, se tiene que el actor, el 8 de septiembre de 2009, solicitó al Instituto de Seguros Sociales el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, la cual fue negada, mediante la Resolución No. 003279 del 22 de febrero de 2010, con el argumento de que no había acreditado las semanas de cotización completas.


Inconforme con la citada decisión, radicó recurso de reposición, que fue resuelto a través del acto administrativo No. 021733 del 22 de noviembre de 2010, se modificó la decisión inicial, pues aunque mantuvo la negativa de la prestación periódica, determinó que cotizó más semanas de las relacionadas inicialmente; seguidamente, promovió el mecanismo de alzada, que se zanjó con la Resolución No. 034598 del 23 de diciembre de 2011, que confirmó y fue notificada, según el actor, el «13 de enero de 2012».


Posteriormente, el 31 de enero de 2013, el tutelante presentó nueva solicitud pensional ante C., que resolvió negativamente a través de la Resolución GNR 033177 del 12 de marzo de la misma anualidad, notificada el 09 de abril siguiente; pronunciamiento frente al cual se interpuso los recursos de ley y, por Resolución No. GNR 207786 del 15 de agosto de 2013, la entidad revocó y reconoció la pensión de vejez en cuantía de $496.900.00 efectiva a partir del 18 de abril del año 2009, junto con un retroactivo por la suma de $33.132.023.00, decisión notificada el 28 de agosto de la misma anualidad.


Que, el 8 de agosto de 2014, aquél solicitó la «reliquidación» de la pensión a partir del 9 de septiembre de 2005, pero no se accedió por Resolución No. GNR 2612 del 7 de enero de 2015, notificada el 13 de la misma data; decisión que también fue impugnada, pero no prospero por acto administrativo No. 410635 del 17 de diciembre de la citada anualidad. Al resolver el recurso de alzada, la entidad revocó y por decisión No. VPB 8246 del 17 de febrero de 2016, reconoció «una reliquidación de su pensión de vejez a partir de 08 de septiembre de 2006 con un retroactivo reconocido de $14.551.357».


El 12 de mayo de 2016, el pensionado solicitó el pago de los intereses moratorios e indicó que tuvieron su ocurrencia «antes del mes de septiembre del año, en que se hubieran cumplido los tres años de una posible prescripción», petición contestada de forma adversa en la misma fecha, a través del radicado interno No. 2016-4832039.


El accionante manifestó que, ante tal negativa, promovió proceso ordinario laboral en contra de la referida entidad de seguridad social para que fuera condenada al reconocimiento y pago de los intereses moratorios, sobre los retroactivos reconocidos mediante las resoluciones GNR 207788 del 15 de agosto de 2013 y VPB 8246 del 17 de febrero de 2016.


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, por fallo del 5 de mayo de 2021, declaró...

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