SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03487-00 del 15-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877157509

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03487-00 del 15-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Octubre 2021
Número de sentenciaSTC13834-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 11001-02-03-000-2021-03487-00

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC13834-2021

R.icación n°. 11001-02-03-000-2021-03487-00 (Aprobado en sesión virtual de trece de octubre de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por M.E.S. frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de B.. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el incidente de desacato adelantado en un amparo similar a éste, impulsado por el aquí petente contra el Juzgado Sexto de Familia de B..

  1. ANTECEDENTES

1. El gestor demanda la salvaguarda de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.

2. En sustento de su queja refiere, en síntesis, que el colegiado accionado, mediante sentencia de 5 de mayo de 2020, amparó su prerrogativa al debido proceso, al estimarla transgredida por el Juzgado Sexto de Familia de B., con ocasión del juicio de reducción de cuota alimentaria seguido en su contra, con radicado n°. 2019-0274.

En dicho fallo se ordenó al estrado entonces tutelado dejar sin efectos la sentencia proferida el 25 de octubre de 2019 y decretar una serie de probanzas tendientes a dilucidar «(…) la verdadera capacidad económica del accionante (…)».

A.ega que, pese a dicho mandato, en audiencia de 5 de noviembre de 2020, el juzgado de conocimiento en el proceso referenciado dejó incólume la providencia antes revocada, «(…) manteniendo a [su] cargo la obligación de pago del cien por ciento (100%) del valor de la matrícula universitaria de la carrera y en la universidad que actualmente adelanta [su] hijo (…)», con base en la existencia de un seguro que cubre estudios universitarios de pregrado, en el cual éste figura como beneficiario.

Para el tutelante, esta decisión es arbitraria, pues «(…) desconoce que t[iene] una hija menor de edad, sobre la cual también t[iene] vigente la obligación de pagar el 100% de su educación; que como todos [se] est[á] haciendo mayor y [su] fuerza laboral va en disminución (…)».

Indica que formuló un incidente de desacato en contra del referido Juzgado, que fue decidido por el Tribunal convocado el 28 de abril de 2021, en el que «se declaró que la titular del JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA dio cumplimiento al fallo de tutela de fecha 5 de mayo de 2020 (…)».

Para el accionante, este último pronunciamiento desconoce «(…) la importancia de la práctica y valoración de las pruebas (…)» que el propio Tribunal «(…) ordenó recaudar para la construcción del convencimiento del juez, las cuales no fueron decretadas por el despacho, pero si fundamentan el fallo en su ausencia (…)».

3. Conforme a lo anterior, reclama que:

«(…) Con fundamento en la inobservancia de los lineamientos establecidos en el fallo de tutela proferido el día 5 de mayo de 2020 por el HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA DE DECISION CIVIL- FAMILIA; solicito se TUTELE mi derecho fundamental a la seguridad jurídica del Debido Proceso, el cual se encuentra afectado al desestimar el DESACATO propuesto y en el que incurrió la JUEZ SEXTA DE FAMILIA DE BUCARAMANGA al mantener incólume el contenido de la sentencia cuya revocatoria fue ordenada; manteniendo así la vulneración (…)».

  1. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El tribunal convocado defendió la legalidad de su proceder, argumentando que, en las providencias cuestionadas, «se consignaron las razones de hecho y de derecho que, en el sentir de este despacho, sostienen de manera lógica y razonada las conclusiones contenidas en la parte resolutiva (…)».

2. El Juzgado Sexto de Familia de B. relató la actuación surtida y se opuso a la prosperidad del ruego, refiriendo que no se vulneraron los derechos fundamentales del peticionario.

  1. CONSIDERACIONES

1.- El actor cuestiona el proveído de 28 de abril de 2021, por el cual el Tribunal accionado declaró que la titular del Juzgado Sexto de Familia de B. dio cumplimiento al fallo de amparo de 5 de mayo de 2020, pues, en su entender, se desconoció la orden de practicar la totalidad de las probanzas indicadas en dicho mandato tutelar.

2.- Esta Corporación, en línea de principio, ha destacado la impertinencia de esta especial justicia para cuestionar lo discurrido en un incidente de desacato; no obstante, excepcionalmente se ha admitido su interposición frente a una burda trasgresión del debido proceso, como cuando se omite la citación de los inculpados o se dejan de apreciar elementos demostrativos relevantes o su valoración es contraevidente, bajo el entendido de que toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regularmente allegadas, so pena de desatender el deber de imparcialidad y menoscabar el derecho a la igualdad de las partes litigantes.

La jurisprudencia constitucional también ha contemplado los casos excepcionales en los que se abre paso la acción de tutela frente a determinaciones adoptadas en los referidos trámites incidentales y, para ello, estableció los siguientes requisitos:

«i) La decisión dictada en el trámite de desacato se encuentre ejecutoriada; es decir que la acción de tutela es improcedente si se interpone antes de finalizado el trámite -incluido el grado jurisdiccional de consulta, si es del caso-.

ii) Se acrediten los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se sustente, por lo menos, la configuración de una de las causales específicas (defectos).

iii) Los argumentos del promotor de la acción de tutela deben ser consistentes con lo planteado por él en el trámite del incidente de desacato, de manera que a) no debe traer a colación alegaciones nuevas, que dejó de expresar en el incidente de desacato, y b) no puede solicitar nuevas pruebas que no fueron pedidas en un principio dentro del desacato y que el juez no tenía que practicar de oficio» (CC, SU034-18).

3.- Revisada la providencia censurada, de entrada, se descarta la vulneración al debido proceso del tutelante, al observarse razonables los argumentos aducidos por el Tribunal accionado, para declarar que la titular del Juzgado Sexto de Familia de B. dio cumplimiento al fallo de amparo de 5 de mayo de 2020.

A. respecto, refirió:

«(…) [D]e las pruebas recaudadas y de los argumentos transcritos, se concluye que la señora juez no desatendió el fallo de tutela.

Por el contrario, recaudó, en la medida de lo posible, las pruebas ordenadas, las estudió y concluyó, a partir de argumentos que no pueden calificarse de arbitrarios o caprichosos, que el señor M.E.S. estaba obligado a pagar el estudio de su hijo.

Destáquese que la señora juez razonó de manera clara que no era lógico el argumento del incidentante, quien (i) afirma que no cuenta con ingresos suficientes para costear la educación...

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