SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03340-00 del 15-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877157545

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03340-00 del 15-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13831-2021
Número de expedienteT 11001-02-03-000-2021-03340-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha15 Octubre 2021

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC13831-2021
R.icación n° 11001-02-03-000-2021-03340-00

(Aprobado en sesión virtual de trece de octubre dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la acción de tutela presentada por Óscar Olmedo Zorro Páez frente a la S. Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo1, con ocasión del recurso de revisión de radicado 15693220800020200001200 impetrado por el aquí quejoso. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el asunto objeto de estudio, incluidos los Juzgados 4 Civil Municipal y 2 Civil del Circuito de Duitama.


I. ANTECEDENTES


1. El gestor procura la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, vivienda digna, propiedad privada y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada en la referida causa.


2. Del escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. El 31 de enero de 2020, el señor Óscar Olmedo Zorro Páez instauró recurso extraordinario de revisión contra la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Duitama en el proceso ejecutivo adelantado por Agro Help S.A.S. frente a Camiones de los Andes S.A.S., Ronald Yesid Zorro Páez y L.Z., con el fin de que se declarara la nulidad de todo lo actuado, con fundamento en la causal 7 de revisión del artículo 355 del CGP, toda vez que no fue notificado del proceso ejecutivo adelantado en dicho juzgado, siendo un tercero interesado, por tener derecho hereditario sobre el inmueble objeto de remate.


2.2. La S. Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por proveído del 12 de agosto de 2020, rechazó el citado recurso, argumentando que «yo me excedí en el tiempo de colocarlo porque solo son dos años a partir de la inscripción del remate la cual fue el 13 de agosto de 2017»; frente a ello, el tutelante afirmó que, en su sentir, «el tribunal de sta rosa de Viterbo de manera irregular me aplica el art 356 cgp por dios son 5 años a partir de la inscripción del remate no dos como lo dice el señor G.Á. del tribunal de sta rosa de Viterbo».


2.3. Indicó que, el 8 de septiembre de 2020, interpuso recurso de súplica contra la determinación anteriormente referida, sin que a la fecha hubiese sido resuelto.


2.4. Expuso el accionante que «el magistrado J. enrique G.Á. fue denunciado penalmente por mi familia y por mi (sic) por irregularidades cometidas dentro del proceso 2013400 hoy dia (sic) su investigación esta activa y vinculado al proceso penal que se lleva a cargo por la fiscalía 2 delgada ante la corte suprema de justicia y la fiscalía 1 delegada ante el tribunal de sta rosa de Viterbo, donde ya está preso y suspendido el juez 4 civil municipal de Duitama», por lo cual, destacó que «el magistrado G.Á. estaba impedido para resolver dicha revisión o suplica (sic) o cualquier solicitud realizada por mi (sic) y mi flia y siguió actuando como si nada a hoy dia (sic) lo sigue haciendo y nadie hace nada».


2.5. Advirtió que «fue afectado directamente por la justicia […] por los errores judiciales cometidos en le (sic) proceso 2013400 por el […] tribunal de sta rosa de Viterbo».


3. Conforme a lo expuesto, pidió el amparo de las garantías fundamentales reclamadas.


II. LA RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y LOS VINCULADOS


1. La S. Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo manifestó que, «A. hacerse el examen de revisión, se determinó […] que el recurso aludido fue promovido por fuera del término legal que establece el inciso 2 del artículo 356 del Código General del Proceso, esto es, dos (2) años luego de inscrita la sentencia que remató el predio que había sido...

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