SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 81874 del 04-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877157771

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 81874 del 04-10-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha04 Octubre 2021
Número de expediente81874
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4672-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL4672-2021

Radicación n.° 81874

Acta 35


Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por la FIDUCIARIA DE DESARROLLO A.S.A.F.S.A., quien obra como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS LIQUIDADO, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., el veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017), en el proceso que le instauró LUZ S.O.L..


  1. ANTECEDENTES


Luz S.O.L. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales en liquidación, para declarar, que era beneficiaria de la convención colectiva de trabajo suscrita entre el convocado y la organización sindical sintraseguridad social vigente durante los años 2001 a 2004 y que ha sido prorrogada automáticamente.


Con sustento en lo anterior, solicitó el reajuste de los siguientes conceptos: (i) del salario causado entre el 18 de noviembre de 1987 y la fecha de retiro del servicio, correspondiente al cargo de técnico de servicios administrativos grado 24; (ii) de la prima de vacaciones; (iii) de las vacaciones; (iv) las cesantías y (v) la prima de navidad; (vi) los aportes al sistema general de pensiones, sumas que requirió fueran indexadas desde su causación hasta la fecha de su pago (f.° 3 a 31 del cuaderno 1).


Fundamentó sus peticiones, afirmando, que se vinculó con el demandado- Seccional Risaralda, con contrato a término indefinido, a partir del 12 de noviembre de 1987 y desempeñó el cargo de auxiliar de servicios administrativos grado 11; que fue trabajadora oficial y le asignaron funciones propias del técnico de servicios administrativos grado 24; que el 28 de abril de 1998 presentó solicitud de reubicación laboral y, el 3 de enero de 2014, el reajuste de salarios, así como las prestaciones legales y convencionales, solicitudes que fueron negadas con Oficio No. 15231.34.0000000139 del 9 de enero de 2014.


Manifestó, que era beneficiaria de la convención colectiva de trabajo suscrita con SINTRASEGURIDAD SOCIAL el 31 de octubre de 2001 y que, durante la relación laboral, no se le reconoció ni pagó la prima de navidad prevista en la ley.


Posteriormente, adicionó el líbelo y pretendió la reliquidación de los conceptos relacionados inicialmente, con sustento en el salario correspondiente al cargo de técnico de servicios administrativos grado 24 (f.° 158 a 160 ib.).


La accionada, se opuso a las pretensiones formuladas en su contra y, en cuanto a los hechos, afirmó que todos los reajustes y emolumentos relacionados en la demanda, en caso de haber sido causados, ya habían sido cancelados por lo que no podía ocasionar un doble pago, lo que generaría un detrimento patrimonial y un pago de lo no debido.


En su defensa, formuló las excepciones de pago total de la deuda, cobro de lo no debido, enriquecimiento sin causa del demandante, buena fe y prescripción (f.° 176 a 180 ejusdem).


También se resistió a la reforma a la demanda y alegó, en su favor, la prescripción (f.° 182 a 183 ídem).


El Juzgado de primera instancia, con auto del 3 de julio de 2015, ordenó vincular a esta causa, a F.S.A., en su condición de sucesor procesal del extinto ISS y al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Seguros Social en liquidación –PAR ISS, ordenando, respecto a este último, correrle traslado del escrito inaugural (f.° 185 y 189 ibídem).


En atención a lo anterior, el PAR ISS, se resistió a los reclamos de la actora y exteriorizó, las excepciones de inexistencia de la obligación, pago total de la deuda, cobro de lo no debido, enriquecimiento sin causa, buena fe y prescripción (f.° 192 a 197 del cuaderno principal).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de P., al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 1° de agosto de 2016 (f.° 284 a 286 del cuaderno 1), resolvió:


PRIMERO: DECLARAR PROBADAS las excepciones de PAGO TOTAL DE LA DEUDA”, “COBRO DE LO NO DEBIDO” presentadas por la demandada.


SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada de las pretensiones del gestor.


TERCERO: CONSULTAR la presente decisión, si la misma no es apelada, ante la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito de P., por ser adversa a los intereses del trabajador.


CUARTO: CONDENAR en costas procesales a la parte demandante y a favor de la demandada en un 90%. Como agencias en derecho se fija la suma de $689.454 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación del demandante, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., mediante fallo del 27 de julio de 2017 (f.° 71 a 72 del cuaderno 2), revocó el de primer grado y, en su lugar, dispuso:


Declarar (sic) que la señora L.S.O.L. entre el 01 de abril de 1992 y el 22 de julio de 2013, cumplió las mismas funciones en cuanto a calidad, cantidad, condiciones físicas y de eficiencia que un técnico de servicios administrativos grado 24 en el Instituto de Seguros Sociales hoy liquidado y en consecuencia, tiene derecho a que se le remunere igual que a dicho cargo.


Segundo: Declara probada parcialmente la excepción de prescripción frente a las diferencias en cuanto a salarios y prestaciones sociales, salvo cesantías y cotizaciones a seguridad social en pensiones, causadas con antelación al 03 de enero de 2011. Se declaran no probadas las restantes excepciones propuestas por la demandada.


Tercero: Como consecuencia de lo anterior, se condena al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de los Seguros Sociales PAR ISS, cuyo vocero y administrador es F.S.A. a reconocer y pagar a la señora L.S.O.L., las siguientes sumas de dinero:


Concepto

Valor

Diferencia S.rial

$ 40.661.218,24

Vacaciones

$ 2.100.687,34

Prima de Vacaciones

$ 4.675.355,67

Prima de Servicios

$ 6.541.432,56

Cesantías

$ 17.183.304,43

Total

$ 71.161.998,23


Cuarto: Se condena al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de los Seguros Sociales PAR ISS, cuyo vocero y administrador es F.S.A. a reconocer y pagar a la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones, el titulo pensional que esta entidad liquide por concepto de...

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