SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64564 del 06-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877159102

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64564 del 06-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 64564
Número de sentenciaSTL13478-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha06 Octubre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL13478-2021

Radicación n.° 64564

Acta 38


Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la acción de tutela presentada por JOSÉ RUPERTO REYES SERRANO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, asunto al que se vinculó al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PURIFICACIÓN (TOLIMA), a GILMER ALBERTO MANRIQUE GUZMÁN y a los demás intervinientes al interior del trámite objeto de debate.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantado su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que G.A.M. presentó demanda ordinaria laboral en su contra para que se le reconocieran derechos laborales, asunto que conoció el Juzgado Primero Civil del Circuito de Purificación y, mediante sentencia de 11 de marzo de 2021, declaró probada la excepción de fondo de inexistencia del contrato laboral, razón por la cual negó las peticiones invocadas.


Que apeló y, por auto de 29 de abril de 2021, se admitió la alzada y se corrió traslado a los sujetos procesales para sustentar los alegatos de conclusión, los cuales fueron presentados el 6 de mayo de 2021, sin conocer si su contraparte lo hizo; sin embargo, por auto de 29 de julio del presente año, el tribunal denunciado dejó sin efecto el proveído anterior, pues declaró desierto el recurso al señalar que la manifestación del recurrente de «las pruebas allegadas al expediente, y las testimoniales no fueron valoradas en debida forma» era una afirmación vaga, que no determinaba la inconformidad precisa del por qué no había sido sustentado en debida forma y, concedió el grado jurisdiccional de consulta.


Indicó que el juez de primer grado «jamás remitió al tribunal en grado de consulta el proceso respectivo; [y] remitió el expediente para que el superior jerárquico resolviera el recurso de apelación concedido» y, mediante providencia de 12 de agosto de 2021, el colegiado revocó la determinación de primer grado y declaró que existió una relación de trabajo entre las partes.


Manifestó que el recurso de apelación no podía haberse declarado desierto, por cuanto aquel ya se había admitido, por lo que se presentaba una afectación al principio de preclusión, toda vez «que al haberse agotado una etapa no se podía volver a ella».


Añadió que la norma que revisó el colegiado para conocer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR