SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002021-00188-01 del 13-10-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC13685-2021 |
Fecha | 13 Octubre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 2300122140002021-00188-01 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC13685-2021
Radicación nº 23001-22-14-000-2021-00188-01 (Aprobado en sesión virtual del trece de octubre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la S. Segunda de Decisión Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 30 de agosto de 2021, que negó por improcedente la acción de tutela promovida por María Virginia Vergara Romero contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad.
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ANTECEDENTES
1. La promotora, por intermedio de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, equidad, igualdad, lealtad procesal, seguridad jurídica y confianza legítima, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial cuestionada en el marco del proceso de radicado 2019-00392.
2. De conformidad con el escrito introductorio1 y las probanzas que obran en el plenario, se observa la siguiente situación fáctica:
2.1. La querellante, promovió proceso verbal de simulación en contra de L.A.M.J. y Emanuel David Cordero Vergara. Por reparto, le correspondió conocer al Juzgado censurado.
2.2. El 26 de febrero de 2020, procedió a notificar a Luis Alberto Muñoz Jiménez, obteniendo resultado negativo por motivos de cambio de domicilio2. Copia que llegó al Juzgado el 10 de marzo de la misma anualidad3.
2.3. Narró que por circunstancias de la pandemia y de salud, se trasladó al Municipio de Puerto Escondido, en donde hay dificultad de señal, pero cada vez que podía consultaba el sistema TYBA y el proceso no aparecía. Además, indicó que al regresar a Montería consultó el mismo sistema y al no aparecía el proceso. Por lo tanto, solicitó al Juzgado que lo ingresara a la plataforma.
2.4. Manifestó que, una vez verificado el trámite en el aplicativo, se encontró con que la autoridad accionada mediante proveído del 19 de octubre de 2020, había decretado el desistimiento tácito. Decisión que no pudo recurrir, pues el término para interponer recursos ya había vencido.
2.5. Refirió, que el Decreto 564 del 15 de abril de 2020, establece la prohibición de decretar desistimiento tácito en época de pandemia. También, adujo que el 3 de marzo de 2021, envió memorial al Juzgado cuestionado, manifestando su inconformidad con la determinación adoptada, sin...
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