SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 78507 del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877159482

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 78507 del 11-10-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL4594-2021
Número de expediente78507
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha11 Octubre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL4594-2021

Radicación n.° 78507

Acta 037


Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARÍA VICTORIA VÉLEZ ACEVEDO, contra la sentencia proferida por la Sala Primera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., el 28 de abril de 2017, en el proceso que le inició M.R.L.A..


  1. ANTECEDENTES


María Rocío Loaiza Arango llamó a juicio a María Victoria V.A., con el fin de que se declarara la existencia de contrato de trabajo entre ellas y, como consecuencia, se condenara a esta al pago de salarios y prestaciones sociales adeudados por todo el tiempo laborado, indemnizaciones moratoria y por despido injusto, vestido y calzado de labor, aportes a seguridad social y la indexación.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para María Victoria V.A. desde el 15 de junio de 1996 hasta el 30 de diciembre de 2014 cuando le dio por terminado su contrato de trabajo; el último salario devengado fue de $440.000; cumplía horario de trabajo de 8:00 am a 9:00 pm, de lunes a viernes; se desempeñó como empleada del servicio doméstico; la demandada, que dejó de pagarle salario, prestaciones y aportes a la seguridad social, era quien le impartía órdenes.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó que no eran ciertos porque la actora nunca tuvo vínculo laboral con ella.


En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó «falta de legitimación por pasiva, inexistencia de vínculo contractual con la accionada, prescripción, mala fe, compensación y buena fe».


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de P., al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 9 de marzo de 2016, declaró la existencia del contrato de trabajo entre las partes entre el 25 de julio de 1996 y el 30 de diciembre de 2014. Como consecuencia de lo anterior, condenó a la demandada al pago de prestaciones sociales, vacaciones, indemnización por despido injusto y de cotizaciones al sistema general de pensiones a favor de la trabajadora. La absolvió de las demás pretensiones.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Primera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., mediante fallo del 28 de abril de 2017, al conocer la apelación confirmó la sentencia de primera instancia.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que en razón del criterio de perspectiva de género sentado por la Corte Constitucional en sentencia CC C310-2007, el trabajo doméstico demanda la protección del Estado, motivo que conlleva a superar las barreras que la ponen en desventaja probatoria, en la medida en que muchas veces la subordinación la ejercen los empleadores y otras personas que hacen parte del hogar, los cuales vienen a ser los testigos, dificultando la demostración de la relación de trabajo, las horas extras, entre otros factores.


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