SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 25000-22-13-000-2021-00280-02 del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877159552

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 25000-22-13-000-2021-00280-02 del 14-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 25000-22-13-000-2021-00280-02
Fecha14 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13760-2021

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC13760-2021

Radicación nº 25000-22-13-000-2021-00280-02

(Aprobado en S. de trece de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Desata la Corte la impugnación del fallo emitido el 9 de septiembre de 2021 por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la tutela que Ingeniería Santana & S.S., le instauró a los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá y Promiscuo Municipal de Silvania, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2020-00058.


ANTECEDENTES


1.- La sociedad querellante requirió la protección de los derechos al «debido proceso y acceso a la administración de justicia», para que, en consecuencia, «i) se declare que los autos de fechas 5 de agosto de 2020 y 3 de junio de 2021 vulneraron los artículos 29 y 229 de la Constitución Política de Colombia y ii) Ordenar al Juzgado 2 CC de Fusagasugá que revoque los autos de 3 de junio de 2021 y 5 de agosto de 2020 para que en su lugar se libre la orden de pago correspondiente al caso».


Como soporte de ello, señaló que el Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania en el juicio ejecutivo promovido contra Zafiro Construcciones S.A.S., «negó el mandamiento de pago ante la ausencia del original de las facturas cambiarias» (5 ag. 2020), decisión que mantuvo incólume (9 mar. 2021) y que el superior convalidó «basándose en normas que no son aplicables al caso» (3 jun.).


En su criterio, tales providencias lesionaron sus garantías, puesto que «ninguno de los dos juzgados hizo una valoración adecuada de las pruebas obrantes en el proceso, lo que desencadenó la negativa a revocar un auto que va en contravía del derecho y el fallador de segunda instancia ya no se concentró en revisar que los títulos valores aportados cumplieran con los requisitos de ley o su “originalidad” sino que, contrario sensu, fundó su decisión negativa indicando que los documentos allegados no cumplen con los requisitos de las facturas electrónicas y que no podía pregonarse el reconocimiento de la aceptación tácita de la factura, lo cual no es cierto».


2.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá indicó que «conoció en segunda instancia la apelación formulada y en la decisión que resolvió la inconformidad, se hizo la valoración respectiva, con sustentación de la normatividad jurídica sobre la materia, motivos por los cuales, no se vulneró ningún derecho fundamental a la parte aquí accionante».


El Promiscuo Municipal de Silvania defendió la legalidad de su proceder y remitió copias del paginario.


Deysi Johanna Rico Rodríguez coadyuvó las pretensiones de la quejosa.


3.- El a quo denegó el auxilio, indicando que «el pronunciamiento enrostrado no condensa arbitrariedad o infracción porque es producto de un raciocinio que consulta, tanto el material suasorio recopilado como la normatividad comercial vigente, menos cuando el juez ejecutivo de segunda instancia asimismo descifró otro puntual que constituye valladar para dictar la orden coercitiva anhelada, a saber, la no convergencia del requisito establecido en el numeral 2° del precepto 774 del Código de Comercio, pues halló que «no obra prueba ni de la remisión de las...

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