SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 85973 del 04-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877159946

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 85973 del 04-10-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente85973
Fecha04 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4590-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL4590-2021

Radicación n.° 85973

Acta 036


Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por HERNÁN DARÍO MAYA TRUJILLO, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 22 de mayo de 2019, en el proceso que instauró en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP).


  1. ANTECEDENTES


Hernán Darío Maya Trujillo llamó a juicio a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), con el fin de que se le ordenara reconocerle y pagarle la pensión de jubilación convencional, junto con las mesadas adicionales, los intereses moratorios y la indexación.


Fundamentó sus peticiones en que nació el 7 de enero de 1963, que laboró al servicio de la Administración Postal Nacional (Adpostal) como trabajador oficial durante 1027 semanas, es decir, más de 20 años y estaba afiliado a Sintrapostal, entidad que suscribió una convención colectiva con el empleador, y en cuya cláusula 38 consagró un régimen pensional, por lo que solicitó la prestación a la demandada, quien la negó mediante la Resolución 026645 de 2014, bajo el argumento de que el acuerdo mencionado perdió vigencia el 31 de julio de 2010 de conformidad con lo señalado en el Acto Legislativo 01 de 2005.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos los aceptó y resaltó que la pensión convencional no estaba vigente para cuando el demandante alcanzó la edad exigida. En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación por falta de requisitos mínimos, cobro de lo no debido, ausencia del derecho reclamado, imposibilidad de condena en costas, compensación, pago y prescripción.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 25 de enero de 2017, absolvió a la UGPP de todas las pretensiones formuladas en su contra por Hernán Darío Maya Trujillo.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al resolver el grado jurisdiccional de consulta, mediante sentencia del 22 de mayo de 2019, confirmó la decisión proferida por el a quo.


El Tribunal consideró como problema jurídico a resolver determinar si el demandante tenía derecho a acceder a la pensión de jubilación consagrada en el artículo 38 de la CCT suscrita entre Sintrapostal y Adpostal, de cara a lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2005.


De conformidad con los documentos de folios 80 y 81, el señor Maya Trujillo alcanzó los 50 años de edad el 27 de enero de 2013, momento para el cual ya contaba con 20 de servicios para Adpostal, hechos que no se discutían, pues el debate era en torno a la vigencia de la norma convencional, que traía esas exigencias para ser beneficiario del derecho convencional.


Citó los parágrafos segundo y transitorio tercero del Acto Legislativo 01 de 2005, que dicen:


A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán establecerse en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acto jurídico alguno, condiciones pensionales diferentes a las establecidas en las leyes del Sistema General de Pensiones.


[…]


Las reglas de carácter pensional que rigen a la fecha de vigencia de este Acto Legislativo contenidas...

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