SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 17001-22-13-000-2021-00131-01 del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877160426

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 17001-22-13-000-2021-00131-01 del 14-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13749-2021
Número de expedienteT 17001-22-13-000-2021-00131-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Octubre 2021







ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC13749-2021

Radicación n.° 17001-22-13-000-2021-00131-01

(Aprobado en sesión virtual de trece de octubre de dos mil veintiuno)



Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 29 de julio de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por N.A.C. contra el Juzgado Séptimo de Familia de la misma ciudad, trámite al que se vincularon las partes y demás intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito de amparo.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclama por intermedio de apoderada judicial, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad convocada, en el marco del verbal de nulidad de matrimonio civil que en su contra promovió Santiago G.L., identificado con el radicado No. 2018-00149-00.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando al Juzgado Séptimo de Familia de Manizales, «se declare la nulidad desde el auto de admisión de la demanda, del [referido proceso] debido a que desde la radicación de la misma el señor Santiago G.L. faltó al principio de lealtad procesal, induciendo en error al juez».


2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que en el 2008 tuvo un noviazgo con S.G.L. por virtud del cual comenzaron a cohabitar el 24 de diciembre de ese año y celebraron matrimonio civil en Panamá el 7 de mayo de 2009, conviviendo como esposos hasta el 23 de diciembre de 2014, entretanto, Gloria Marcela Alzate Salazar tramitó demanda de divorcio contra S.L.G. ante el Juzgado Cuarto de Familia de Manizales, radicado 2009-00157, que culminó con sentencia del 19 de octubre de 2010, nugatoria de las pretensiones, por lo que los prenombrados pusieron fin a su vínculo, de mutuo acuerdo, y liquidaron la sociedad conyugal, el 17 de agosto de 2010 en la Notaría Segunda del Círculo de Manizales.


Asevera que el 29 de agosto de 2015, desconociendo el matrimonio de Santiago Giraldo con G.M.A.S., protocolizó la unión que celebró con éste en Panamá, y fue hasta mayo del presente año que se enteró de la existencia del referido proceso para nulidad de la misma, cuando su mandataria judicial buscó acordar con aquel la terminación del vínculo y la liquidación de la sociedad conyugal; fue así que ubicó el asunto y encontró allí que el demandante afirmó desconocer su dirección para notificaciones, por lo que fue emplazada y representada por curador ad litem, y a la postre el proceso terminó con sentencia del 21 de noviembre de 2018, con que se declaró la nulidad del matrimonio, ordenándose la inscripción de la decisión en los registros civiles de nacimiento y matrimonio de los contrayentes.


Finalmente sostiene, que S.G.L. actuó de manera desleal...

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