SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-03-000-2021-01939-01 del 13-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877161233

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-03-000-2021-01939-01 del 13-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Octubre 2021
Número de expedienteT 11001-22-03-000-2021-01939-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13651-2021





LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC13651-2021

Radicación n° 11001-22-03-000-2021-01939-01

(Aprobado en sesión del trece de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C, trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de septiembre de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por Ana Marleny R. Murcia contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – zona centro, Doralba, J.A., María Cecilia, M.A., R.C., R.A. y Serafín R. Murcia, así como R.H.R.S. y Octavio Gilberto Hastamorir.



ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada al resolver solicitud elevada en el hipotecario adelantado ante el referido despacho judicial.

2. En síntesis, expuso que respecto del inmueble identificado con matrícula n° 50C-277166 y ubicado en Madrid – Cundinamarca, O.G.H., quien fungía como propietario desde 1967, «mediante escritura pública No. 1715 de fecha 25 de mayo de 1.984 otorgada en la Notaría 15 del Círculo Notarial de Bogotá (…), constituyó hipoteca a favor del señor R.H.R.S.»..


Que en virtud a ejecutivo hipotecario que cursó en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, «el inmueble fue adjudicado por remate al acreedor Rafael Humberto Rivera Sierra (…), según sentencia sin número de fecha 16 de marzo de 1.989, debidamente registrado en la Oficina de Registro», y como consecuencia «se decretó el levantamiento del embargo y secuestro del inmueble (…), tal como se evidencia en la escritura pública No. 1.389 de fecha 25 de abril de 1.989 otorgada en la Notaría 15 de Bogotá, se protocolizó el despacho comisorio No. 193 por medio del cual el [accionado] decretó el levantamiento de la hipoteca».


Que el predio en mención fue adquirido por «mis progenitores E.M. de R. y N.R.G. (…), por compraventa efectuada al acreedor hipotecario, señor R.H.R.S. [según] escritura pública No. 633 de fecha 9 de julio de 2005 otorgada en la Notaría Única de Madrid [la cual fue] debidamente registrada en la Oficina de Registro», y «finalmente fue adjudicado por sucesión y liquidación de la sociedad conyugal, a la suscrita y a mis [7] hermanos (…), en una octava parte a cada uno (1/8), tal como se evidencia en la escritura pública No. 115 de fecha 15 de febrero de 2020, otorgada en la Notaría Tercera de Facatativá».


Que como interesada en la cancelación de dicha hipoteca, solicitó al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá procediera de conformidad, empero, «mediante comunicación recibida el pasado 12 de abril de 2021 (…), el juzgado informa que no cuenta con constancias de archivo de procesos de antes de 1.992, toda vez que lo manejaba el Ministerio de Justicia a través de las sedes de Santafé y el Inpec», por lo que «sugieren hacer la consulta a la Dirección Seccional de Administración Judicial módulo de archivo [y] hacer uso de la figura consagrada en el artículo 597 del C.G. del Proceso numeral 10, ante este despacho, después de hacer todos los esfuerzos por ubicar el expediente, allegando los soportes de archivo».


Que en atención a lo antes indicado, «procedí a través de mi apoderado [a presentar] solicitud de levantamiento de hipoteca en armonía con lo dispuesto en el numeral 10° del artículo 597 del C.G. del Proceso, por imposibilidad de ubicación y/o pérdida del expediente (…), comoquiera que han transcurrido más de 37 años desde la inscripción de la medida»; no obstante, «mediante auto de fecha 29 de julio de 2021 [el accionado] niega el trámite sugerido, arguyendo que el mismo se encuentra previsto para levantamiento de embargo y secuestro, más no de hipoteca».


3. Pretende, se ordene al despacho convocado que «elabore el oficio consistente en el...

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