SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-03-000-2021-01856-01 del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877162205

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-03-000-2021-01856-01 del 14-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Octubre 2021
Número de sentenciaSTC13742-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 11001-22-03-000-2021-01856-01







ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC13742-2021

Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-01856-01

(Aprobado en sesión virtual de trece de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 10 de septiembre de 2021 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por M.F.I.R. contra el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del asunto verbal a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. La accionante a través de apoderado judicial, demanda la protección constitucional de sus garantías esenciales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la «contradicción», a la defensa, entre otras, presuntamente conculcadas por la autoridad accionada, al revocar la sentencia de primer grado que negó las pretensiones de la demanda, en el marco del juicio de responsabilidad civil extracontractual que Miguel Antonio Herrera González promovió en su contra por la caída de un árbol que se encontraba en su predio y causó daños en la heredad vecina, radicado bajo el consecutivo n.º 2018-00093-00.


Entonces, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, se «anule» la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, «y si es del caso se profiera sentencia sustitutiva absolviendo a mi defendida u ordenándole a la Funcionaria de segunda instancia dictar nueva sentencia teniendo en consideración todas las pruebas arrimadas al proceso y la normativa contenida en el Decreto 531 de 2010, junto con la jurisprudencia que regula la materia de la responsabilidad civil extracontractual». Adicionalmente, pidió que se declare «la nulidad de todo el trámite de segunda instancia dentro del radicado 110014003000-2018-0093-801, incluida la sentencia dictada en esa sede, para que se rehaga todo el trámite y se proceda con el traslado del recurso de apelación formulado por la parte demandante».


2. En sustento de su queja expuso en síntesis, que en su contra fue promovida la referida demanda, la cual correspondió por reparto al Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá; explicó que esa autoridad judicial dispuso, en sentencia de 27 de enero de 2021, acoger una excepción de mérito y negar las pretensiones de la demanda, determinación que fue revocada por la Célula judicial convocada, al encontrar estructurada la responsabilidad «por las cosas inanimadas».

Dijo que para arribar a esa determinación, el ad quem consideró que la quejosa no obró con cuidado y prudencia «en relación al cuidado, mantenimiento y prevención que debía tener respecto del árbol que, de vieja data, estaba sembrado en su propiedad», decisión con que, dice, se incurrió en causal de procedencia del resguardo, pues la autoridad «omitió» la valoración integral de los medios de prueba, y en su lugar, «prefirió la elucubración y la presunción para suponer hechos no probados en la actuación», en tanto que «solo tomó como fundamento probatorio para llegar a tal asidero, lo vertido por [la quejosa] en el interrogatorio de parte surtido ante el juez de primera instancia, abandonando arbitrariamente un análisis en conjunto bajo los principios que rigen la sana crítica de todas las pruebas, especialmente la documental y técnica que se aportó tanto con la contestación de la demanda», particularmente el concepto emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente a través de la cual negó la tala del árbol, y cual si fuera poco, «la funcionaria de segunda instancia omitió aplicar una amplia normatividad...

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