SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 87253 del 04-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877162966

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 87253 del 04-10-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL4644-2021
Fecha04 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente87253
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL4644-2021

Radicación n.° 87253

Acta 036


Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. el recurso de casación presentado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué del 18 de septiembre de 2019, dentro del proceso adelantado en su contra y de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES por MIGUEL ÁNGEL OLAYA OSORIO.

  1. ANTECEDENTES


Miguel Ángel O.O. demandó a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y a la Administradora Colombiana de Pensiones (en adelante C.), con el fin de que se condenara a la primera de ellas a pagar el título pensional por concepto de las semanas laboradas y no cotizadas entre el 16 de octubre de 1972 y el 16 de marzo de 1983.

Como fundamento de sus pretensiones, indicó que laboró al servicio de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia entre el 16 de octubre de 1972 y el 16 de marzo de 1983, es decir por un total de 525 semanas. Adujo que el contrato de trabajo fue suscrito en Bogotá, lugar en donde empezó la cobertura del Sistema de Seguridad Social a partir de 1967.


Señaló que, el 17 de octubre de 2014 presentó ante C. solicitud de reconocimiento de la indemnización y lo mismo hizo ante la empleadora el 22 de agosto de 2016, las que fueron negadas mediante la Resolución n.º GNR443915 y escrito del 30 de agosto de 2016, respectivamente.


Al contestar la demanda, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, aclaró que la labor realizada por el demandante fue ejecutada en el municipio de Chaparral, donde no había cubrimiento del ISS para la fecha en que el señor O.O. prestó sus servicios.


Propuso como excepciones de fondo, las de inexistencia de la obligación, ausencia de causa para pedir, pago, compensación y cosa juzgada.


C. se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó los relacionados con la vinculación del demandante a la entidad empleadora en los extremos temporales indicados.


Adujo que, en caso de proceder la condena, debía emitirse un cálculo actuarial para que el empleador, a través de un título pensional, pagara las cotizaciones pendientes y con ello hacer un nuevo estudio del derecho pensional «[…] a efectos de evaluar la procedencia de una eventual reliquidación».


En su defensa, propuso la excepción de prescripción.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, mediante fallo del 29 de agosto de 2018 resolvió:



  1. DECLARAR que entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA como empleador y M.A.O.O. como trabajador, existió un contrato de trabajo en el lapso comprendido entre el 16 de octubre de 1972 y el 16 de marzo de 1983.

  2. CONDENAR a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, a pagar a la ADMINISTRADORA COLOMBIA DE PENSIONES- COLPENSIONES, inmediatamente a la comunicación realizada por esa entidad en cuanto al valor a cancelar, el cálculo actuarial correspondiente por los aportes dejados de cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, en beneficio del demandante M.A.O.O. mayor de edad […] por el periodo comprendido entre el 16 de octubre de 1972 y el 16 de marzo de 1983, con base en los salarios contenidos en el documento de folio 91 del expediente.

La solicitud que la parte demandada debe hacer a la entidad en mención con la finalidad de que la administrado realice el cálculo actuarial que se debe sufragar debe hacer dentro de los cinco (5) días siguientes a la...

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