SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118963 del 05-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877163178

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118963 del 05-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13090-2021
Número de expedienteT 118963
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Octubre 2021



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP13090-2021

Radicación No.118963

(Aprobación Acta No. 261)


Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por NELSON JOSUÉ MARTÍNEZ URREGO, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio el 5 de agosto de 2021, que declaró improcedente la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Saravena Arauca, y las Fiscalías 12 y 13 Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de Tame - Arauca y 67 de Intervención Temprana de Villavicencio.






ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:


Expone el accionante que, el 23 de febrero de 2021 radicó escrito ante la Fiscalía 12 Seccional de Tame, Arauca, en el que solicitaba la entrega del vehículo con placas SJQ-722; transcurrido 20 días hábiles no ha obtenido respuesta a su pedimento.


Señaló que, el Juzgado Penal del Circuito de Saravena, ordenó la entrega definitiva del vehículo SJQ722 de marca Foton Forland, modelo 2007, a quien acreditara ser su propietario, pero a la fecha ello no se ha materializado.


Por lo expuesto, solicitó se ordene a la accionada la entrega del rodante.

EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio negó la protección invocada, al considerar que no existe evidencia que demuestre que el actor radicó la petición del 23 de febrero de 2021 que alega en su escrito de tutela; además, las autoridades accionadas manifestaron que tampoco obra registro de solicitudes presentadas por el actor.


LA IMPUGNACIÓN


La parte accionante impugnó el fallo de tutela de primera instancia, y reiteró su solicitud de entrega del alegado vehículo.


Resaltó que, “la solicitud que le hice a la fiscalía de extinción de dominio se hizo del correo: variedadespipe02@hotmail.com donde se envía y se recibe notificaciones.”


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación impuesto por NELSON JOSUÉ MARTÍNEZ URREGO, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio el 5 de agosto de 2021, que declaró improcedente...

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