SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119294 del 05-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877163308

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119294 del 05-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Octubre 2021
Número de expedienteT 119294
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13100-2021




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP13100-2021

Radicación n.° 119294

(Aprobación Acta No. 261)


Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por SIMÓN ENRIQUE HERNÁNDEZ OSPINA, contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura –hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial-, con ocasión del proceso disciplinario 110011102000201603660 (en adelante proceso disciplinario 2016-03660).


Fueron vinculados como terceros con interés legitimo en el presente asunto, todas las partes e intervinientes en el proceso disciplinario No. 2016-03660.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El ciudadano SIMÓN ENRIQUE HERNÁNDEZ OSPINA, solicita el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura – hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial-, al considerar que se presentaron irregularidades en el actuar de la entidad judicial accionada dentro del proceso disciplinario 2016-03660.


Del relato del accionante y de las pruebas allegadas al expediente, se tiene que, con ocasión a la queja presentada por la señora K.L.G.S., se dio apertura a un proceso disciplinario en contra del abogado H.O..


La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá mediante sentencia emitida el 22 de octubre de 2018, lo declaró disciplinariamente responsable por la falta descrita en los numerales 1 del artículo 37 y 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, e impuso sanción consistente en suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión de abogado.


Frente a esta decisión, el 31 de octubre de 2018, el accionante interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido por el a quo mediante auto de 13 de noviembre de 2018, y resuelto por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 23 de junio de 2021, donde resolvió lo siguiente:


PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 27 de noviembre de 2018, en la que resolvió SANCIONAR al abogado SIMÓN ENRIQUE H.O. con SUSPENSIÓN de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por incurrir en las faltas contempladas en los numerales 1º del artículo 37 y 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 agravada al tenor del numeral 4º, literal C del artículo 45, en desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 10º y 8º del artículo 28 ibidem, a título de culpa y dolo respectivamente, para en su lugar:


  • DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO en favor del abogado respecto a la falta consagrada en el artículo 37 el numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, en lo relacionado con el dejar de hacer en el proceso de rendición de cuentas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.


  • CONFIRMAR la responsabilidad disciplinaria por incurrir en las faltas contempladas en los numerales 1º del artículo 37 respecto al abandono del proceso de sucesión, y 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 agravada al tenor del numeral 4º, literal C del artículo 45, en desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 10º y 8º del artículo 28 ibidem, a título de culpa y dolo respectivamente.


  • REBAJAR la sanción impuesta de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) a cuatro (4) meses, según las consideraciones presentadas.


(…)”


Alegó que, “existiendo una APELACION contra la sentencia de octubre 22 de 2018, a la COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, o a LA SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, NO LE ERA DADO, ¡NO PODÍA PROFERIR OTRA SENTENCIA EL DIA 27 DE NOVIEMBRE DE 2018! y no podía hacerlo hasta tanto el superior no se pronunciara sobre el recurso interpuesto.”


Agregó que no fue notificado y desconoce la sentencia de 27 de noviembre de 2018, la cual menciona la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en su sentencia de 23 de junio de 2021.


Por lo anterior, solicita...

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