SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83227 del 13-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877164155

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83227 del 13-10-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL4650-2021
Número de expediente83227
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha13 Octubre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL4650-2021

Radicación n.° 83227

Acta 38


Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


La S. decide el recurso de casación interpuesto por LUZ Y.H.C., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 14 de agosto de 2018, en el proceso que promovió contra el FONDO NACIONAL DEL AHORRO, MISIÓN TEMPORAL LTDA., SISTEMA UNIVERSITARIO DEL EJE CAFETERO –SUEJE, TEMPORALES UNO A BOGOTÁ S.A., ACTIVOS S.A.S. y UNIÓN TEMPORAL TEMPONEXOS al que se vinculó a SEGUROS DEL ESTADO S.A.


Téngase en cuenta la renuncia al poder presentada por el apoderado del Fondo Nacional de Ahorro, en los términos del escrito y comunicación de folios 26 y 27 del cuaderno de la Corte.

Se reconoce personería al abogado Iván Eduardo Palacio Borja como apoderado judicial de la misma entidad, de acuerdo con el poder que obra a folio 32 del cuaderno de la Corte.


  1. ANTECEDENTES


Luz Y.H. pidió se declarara la existencia de un contrato de trabajo con el Fondo Nacional de Ahorro (FNA), ejecutado entre el 2 de mayo de 2002 y el 24 de octubre de 2010; solicitó la imposición de condenas a título de subsidio de alimentación, primas: técnica, de servicios, extraordinaria, de vacaciones y de navidad, estímulo de recreación, y bonificaciones por servicios y especial de recreación.


Impetró los incrementos salariales de que trata el acuerdo convencional, las diferencias de las cesantías conforme lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978, la indemnización moratoria, los intereses de mora en los términos del «numeral 3 artículo 99 de la Ley 50 de 1990», indexación y costas (fls. 1-10).


Como sustento de sus pretensiones, expuso que laboró para la accionada del 2 de mayo de 2002 al 24 de octubre de 2010 como parte del personal de apoyo en el punto de atención que tiene el FNA en Cartagena; que la vinculación se realizó a través de varios contratos de prestación de servicios y luego de carácter laboral, suscritos con empresas de suministro de personal.

Explicó que la relación inicial estuvo regulada por 5 contratos de prestación de servicios, sucesivos e ininterrumpidos, en cumplimiento del proyecto denominado asistencia técnica para la redefinición competitiva COL/96/026, del 2 de mayo de 2002 al 30 de junio de 2004, con el objeto de promocionar los productos del FNA, gestionar créditos y cobrar cartera en la ciudad de Bogotá D.C., con un pago mensual de $800.000 que al final ascendió a $1.500.000; que desde la última fecha continuó con el FNA, a través de las siguientes vinculaciones:


Desde

hasta

Oficio y entidad

Retribución

01/07/2004

04/04/2005

FNA orden de prestación de servicios 308 de 2004

$1.200.000

05/04/2005

15/02/2006

Profesional Administrativo a través de Misión Temporal Ltda.

$1.030.173

16/02/2006

30/05/2006

Profesional Administrativo a través de Misión Temporal Ltda.

$1.030.173

06/07/2006

17/10/2006

Profesional Administrativo a través de Misión Temporal Ltda.

$1.030.173

18/10/2006

01/03/2007

Profesional Administrativo con la empresa de suministro de personal Activos S. A.

$1.030.173

02/03/2007

04/06/2008

Profesional

Administrativo con la empresa de suministro de personal Temponexos Unión Temporal.

$1.030.173

05/06/2008

03/04/2009

Profesional

Administrativo con la empresa de suministro de personal Alma M. perteneciente al Sistema Universitario del Eje Cafetero SUEJE

$1.500.000

16/03/2009

30/06/2009

Profesional

Administrativo con la empresa de suministro de personal Temporales Uno A S.A.

$2.000.000

03/08/2009

23/03/2010

Profesional

Administrativo con la empresa de suministro de personal Temporales Uno A S.A.

$2.000.000

26/03/2010

24/10/2010

Profesional

Administrativo con la empresa de suministro de personal Temporales Uno A S.A.

$2.000.000


Informó que el 24 de octubre de 2014, la Empresa de Servicios Temporales (EST) Temporales Uno-A S.A. le comunicó la terminación del contrato; que no conoció a los representantes del PNUD, de las empresas de servicios temporales, ni recibió órdenes de sus empleados; que los contratos de prestación de servicios y de trabajo eran enviados desde las oficinas centrales del FNA por fax o correo electrónico y se devolvían firmados. Aseveró que estuvo subordinada a funcionarios del Fondo.


Relató que las actividades que desarrolló hacían parte del objeto social del Fondo Nacional de Ahorro, consistentes en administrar las cesantías de los afiliados, colocar créditos para adquisición de vivienda y financiación de educación formal y asesorar a clientes. Precisó que las fechas anotadas en los contratos suscritos con el PNUD y las compañías de suministro de personal, no corresponden al periodo total laborado, pues la relación fue ininterrumpida entre el 2 de mayo de 2002 y el 24 de octubre de 2010.


Expuso que el 28 de marzo de 2011, requirió al Fondo para que le reconociera las prestaciones y los beneficios consagrados en la convención colectiva de trabajo, vigente entre 2002 y 2003. Recibió respuesta negativa el 10 de mayo de 2011, bajo el argumento de que era una trabajadora en misión.


El Fondo Nacional de Ahorro se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de obligación a su cargo, cobro de lo no debido, inexistencia de relación laboral, pago, buena fe, inaplicabilidad de beneficios convencionales al trabajador en misión, prescripción e «interrupción en el servicio» (fls. 112-131).


Adujo que la accionante laboró para las empresas que reseñó en la demanda, y para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD; por ello, no fue trabajadora oficial, ni beneficiaria de la convención colectiva de trabajo suscrita entre el FNA y el sindicato de trabajadores. Admitió la retribución que devengó la actora en el PNUD, el vínculo con Misión Temporal Ltda., Activos S.A., SUEJE y Temporales Uno A S.A.; la reclamación efectuada por la demandante y su respuesta negativa.


Temporales Uno A B.S.A. manifestó que no podía aceptar las pretensiones, ni oponerse. Como excepciones enlistó las de solución de continuidad en la ejecución del nexo laboral con la actora, del 1 de julio al 2 de agosto de 2009 y del 24 al 25 de marzo de 2010, inexistencia de solidaridad y de las obligaciones, buena fe, pago, falta de título y causa de la demandante, enriquecimiento sin causa, compensación y prescripción de los derechos reclamados (fls. 286-302). Solo admitió la relación laboral con la actora, y dijo que no le constaban los restantes hechos.


Activos S.A. se resistió a las pretensiones y presentó como excepciones de mérito las de prescripción, inexistencia de la obligación y de causa para pedir, cobro de lo no debido, enriquecimiento sin causa, compensación y buena fe (fls. 327-350). Aseveró que no le constaban los hechos y, en su defensa, argumentó que sostuvo con la demandante un contrato de trabajo por obra o labor inferior a un año, de lo que enteró a la actora «así como la calidad en la que se remitía al Fondo Nacional del Ahorro».


Llamó en garantía a Seguros del Estado S.A. para que de resultar vencida, se le condenara a pagar el valor de la póliza 062187539 que suscribieron, junto con los...

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