SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119361 del 05-10-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP13504-2021 |
Número de expediente | T 119361 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pamplona |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 05 Octubre 2021 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP13504-2021
Radicación n° 119361
Acta 261.
Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
La Sala decide la impugnación presentada por el accionante Eduardo Hurtado Gómez, frente al fallo proferido el 18 de febrero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pamplona, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerado por los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Penal del Circuito, ambos de Pamplona.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:
Del escrito tutelar se extrae que el 22 de noviembre de 2016 EDUARDO HURTADO GÓMEZ fue condenado en calidad de autor por el delito de tráfico, porte y fabricación de estupefacientes a la pena principal de 112 meses de prisión. Fue capturado el 6 de febrero de 2016 y a la fecha ha cumplido en tiempo físico 67 meses, y por redención, 23 meses.
Según el actor, ha cumplido con más de 78% de la condena, y satisface los requisitos objetivos para acceder a la libertad condicional “sin embargo, obtuve un tratamiento judicial distinto cuando solicito el subrogado penal ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona, y en segunda instancia confirmado por el superior jerárquico quien para el caso es el Juzgado Penal del circuito de Pamplona”, lo cual se traduce en que libertad condicional siempre le es negada.
Relata el Actor que es padre de 2 hijos, quienes residen en Bogotá y se encuentra alejado de su familia.
Considera que al resolver sobre la libertad condicional los juzgados accionados tuvieron en cuenta la gravedad de la conducta expuesta en la sentencia condenatoria y no la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad, concurrencia de causales de menor punibilidad, comportamiento del condenado y aspectos de resocialización, lo que está en contravía de lo establecido en el artículo 64 del Código Penal y la jurisprudencia constitucional.
Solicita el amparo de los derechos al debido proceso e igualdad, y, en consecuencia, que se revoquen las decisiones proferidas por los juzgados accionados y en su lugar se conceda la libertad condicional.
FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Pamplona Bogotá negó el amparo invocado, en sentencia de 26 de agosto de 2021. Consideró que las providencias censuradas se encuentran cimentada en criterios de razonabilidad, compatibles con la interpretación armónica y coherente, frente a la normatividad que regula el debate jurídico sometido a consideración de los falladores accionados, sin que ello...
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