SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119542 del 05-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877164331

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119542 del 05-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 119542
Número de sentenciaSTP13502-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha05 Octubre 2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP13502-2021

Radicación n° 119542

Acta 261.



Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por ÁLVARO POSSO CASTRO, contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, por la presunta vulneración de las garantías al debido proceso y al trabajo, trámite al que fueron vinculadas las Secretarías de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y a la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Con ocasión de la compulsa de copias dispuesta por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca adelantó proceso disciplinario contra el abogado ÁLVARO POSSO CASTRO.


Mediante decisión del 16 de febrero del año en curso, dicha Comisión Seccional sancionó al profesional del derecho con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de siete (7) meses y multa de 2 s.m.l.m.v, por haber infringido el deber profesional previsto en el numeral 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 20071 e incurrido en la falta descrita en el artículo 39 en concordancia con el numeral 4° del artículo 29 de la misma normatividad23, a título de dolo.


Ello, por cuanto ejerció como apoderado de la parte demandante dentro de un proceso verbal de resolución de contrato, donde llevo a actuaciones concretas el 31 de marzo de 2016 -apeló sentencia de primera instancia- y 6 de julio de 2016 -compareció a la audiencia de alegatos y fallo de segunda instancia-, siendo que se encontraba inhabilitado por virtud de una sanción de suspensión del ejercicio de la profesión dispuesta en otro proceso disciplinario.


Contra dicha determinación, el profesional del derecho interpuso recurso de apelación.


La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el 17 de marzo de 2021, confirmó la sanción.


Inconforme con dichas determinaciones, ÁLVARO POSSO CASTRO acude a la acción de tutela, con los siguientes fundamentos:


  1. La Secretaría Judicial de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en telegrama del 7 de marzo de 2016, a través del cual le informó sobre la confirmación de la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión en el disciplinario primigenio, le indicó que, “el Registro Nacional de Abogados informará a partir de cu[á]ndo comenzará a regir dicha sanción y que contra esta decisión no procede recurso alguno”


  1. Luego, la materialización de la sanción impuesta estaba sometida a una condición, esto es, “que mientras no se indicara la fecha en que empezaba a regir, no podría ser aplicada jurídicamente”. Tesis que alegó dentro del proceso disciplinario fundamento de la acción de tutela sin resultados.


  1. Lo plasmado en el telegrama lo indujo a considerar que, en efecto, debía esperar a que el Registro Nacional de Abogados “comunicara lo pertinente para someterse al cumplimiento de la sanción”.

  2. Las autoridades disciplinarias accionadas, incurrieron en un defecto fáctico, por cuanto, las “respuestas ofrecidas” -no indica por parte de qué entidad o autoridad- a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, eran indicativas de que “en realidad no se le había precisado la fecha de iniciación de la pena al disciplinable”.


Indica que si bien, en las sentencias de instancia, se desestimó esa conclusión, entonces ¿cuál la razón para que el instructor de la investigación hubiese decretado la prueba y se hubiese interesado en ella?”.



PRETENSIONES


La parte actora invoca la siguiente: “Revo[car] las sentencias de fecha 16 de febrero de 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca y la expedida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (17 de marzo de 2021)”.



INTERVENCIONES


Comisión Nacional de Disciplina Judicial


El magistrado ponente solicitó negar el amparo por carecer de relevancia constitucional e indicó que, la decisión que confirmó la sanción disciplinaria, se adoptó en el marco del debido proceso y de las formas propias del juicio disciplinario y teniendo en cuenta la prueba documental incorporada.


Destacó que, esa Comisión expuso con claridad las pruebas y argumentos que soportaron la decisión y trajo a colación los argumentos empleados en la providencia, a través de los cuales desestimó las justificaciones ofrecidas por el disciplinado -hoy accionante- en punto a la alegada no comunicación de la fecha de inicio de la sanción.



Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca


El magistrado ponente realizó una síntesis de las principales actuaciones adelantadas al interior del proceso.


Indicó que los cuestionamientos realizados por el accionante corresponden a los mismos planteados al interior del proceso disciplinario y, por tanto, lo pretendido por el accionante es que, se valore nuevamente el tema a manera de una tercera instancia.


Finalmente, indicó que el proceso disciplinario se adelantó con observancia del debido proceso y de las previsiones normativas de la Ley 1123 de 2007 y se refirió los argumentos contenidos en la sentencia de primera instancia, insistiendo en los mismos.


Abogada E.P.V.V.


La profesional del derecho que fungió como “defensora de oficio” de Á.P.C. en el proceso disciplinario, apoya los motivos de inconformidad plantados en la demanda de tutela y considera que, en efecto, la Unidad de...

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