SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119513 del 05-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877164335

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119513 del 05-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Octubre 2021
Número de expedienteT 119513
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13500-2021








DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP13500-2021 Radicación n°. 119513 Acta 261.



Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Omar Sosa Monsalve, a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de B., así como las partes y demás intervinientes en el proceso penal que originó el presente diligenciamiento constitucional, con radicado 2005 -00397 01.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del libelo de tutela y de la información allegada se verifica que mediante sentencia proferida el 9 de marzo de 2007, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de B. condenó a Omar Sosa Monsalve a la pena de 40 años de prisión y multa de 100 S.M.M.L.V., como autor responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso con sedición. Esto, dentro del proceso penal identificado con el radicado 2005-0397 00.


La anterior determinación fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa capital, mediante proveído del 21 de septiembre de 2009; sin embargo, la condena se emitió por los delitos de homicidio agravado en concurso con concierto para delinquir. En esa oportunidad, respecto a la variación de la denominación jurídica se precisó lo siguiente:


(…) Este hecho implica que se debe adecuar el nomen juris de la conducta típica imputada, en este caso, del delito de sedición a la conducta punible de concierto para delinquir, pues aunque no se ha desnaturalizado la conducta punible fácticamente si se hizo jurídicamente, conforme al marco jurisprudencial enunciado precedentemente, máxime si se tiene en cuenta las implicaciones del cambio de tipo penal como lo ha expresado la Corte (…)”


Contra la anterior determinación el procesado interpuso recurso extraordinario de casación; no obstante, mediante auto del 22 de enero de 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. aceptó el desistimiento presentado por el defensor del encartado.


La vigilancia del cumplimiento de la sentencia en la actualidad está a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B..


En el curso de la ejecución de la pena, concretamente el 13 de octubre de 2020, Omar Sosa Monsalve pidió al juez ejecutor que le otorgara la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38G del Código Penal.


A su turno, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., a través de proveído del 24 de noviembre siguiente, denegó el beneficio en atención a la falta de satisfacción de la totalidad de los requisitos objetivos previstos en la norma referida. Sobre el particular, señaló que el peticionario fue condenado por el delito de concierto para delinquir agravado.


Contra la anterior determinación, el apoderado Sosa Monsalve interpuso los recursos de reposición y subsidio apelación. La reposición fue decidida por el juez ejecutor con proveído del 31 de marzo de 2021, en el sentido de no revocar su propio auto. Asimismo, concedió la alzada ante el superior.


Acto seguido, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., a través de decisión del 1 de junio de 2021, confirmó en todas sus partes el auto confutado.


En este contexto, Omar Sosa Monsalve acude al presente mecanismo excepcional, pues considera que la variación del nomen juris contenida en la sentencia de segunda instancia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.; así como la negativa de la domiciliaria establecida en el artículo 38G del Código Penal, desconocen sus garantías constitucionales.


Resalta que con la variación a la denominación jurídica del delito por el que fue condenado de sedición a concierto para delinquir agravado, se adicionó un agravante que no fue contemplado en el curso del proceso lo cual desconoce sus prerrogativas. Agregó que este yerro no fue enmendado por el juez ejecutor, ni por el propio Tribunal, a la hora de resolver la petición de prisión domiciliaria, situación que tornaba más lesiva la violación a sus derechos.


Con fundamento en lo expuesto, depreca el amparo de sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, pide que se «aclare» que la sentencia condenatoria emitida en segundo grado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 21 de septiembre de 2009, en el entendido que el delito por el que fue condenado es el de...

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