SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119231 del 05-10-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP13499-2021 |
Número de expediente | T 119231 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cartagena |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 05 Octubre 2021 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP13499-2021
Radicación n° 119231
Acta 261.
Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
La Sala decide la impugnación presentada por la accionante Judith Bonfante Lavis, frente al fallo proferido el 27 de agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C., que declaró improcedente el amparo deprecado ante la Fiscalía General de la Nación Seccional C., Notaria Cuarta de C. y la Registraduría Nacional del Estado Civil, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social.
Al diligenciamiento fue vinculada la Fiscalía Treinta y Seis Seccional de C..
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la libelista fueron reseñados por el Tribunal de primera instancia, de la forma como sigue:
«1. Narra la accionante que fue compañera permanente del señor J.A.V.C. (Q.E.P.D), quien falleció el día 29 de julio de 1996 en un accidente de tránsito.
2. Refiere que mediante oficio No. 010 de 13 de enero de 1999, la Unidad de Vida de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar ordenó a la Notaria Cuarta de C. registrar la muerte del señor J.A.V.C. (Q.E.P.D), sin indicar el número de cédula del occiso.
3. Señala que el día 14 de enero de 1999, la Notaria Cuarta de C. expidió el registro de defunción identificado con el serial No. 3436080, sin consignar el número de identificación del difunto.
4. Manifiesta que desde el año 1999 ha solicitado a la Fiscalía General de la Nación que se adicione al registro de defunción de su compañero permanente su número de cédula, pues advierte que, a la fecha, el señor Jorge Arturo Vélez Coneo, aparece como persona viva según la Registraduría Nacional del Estado Civil. Sin embargo, refiere que no ha obtenido respuesta alguna.
5. Expone que al registrar su compañero permanente como una persona viva, no ha podido solicitar la pensión de sobrevivientes ante Colpensiones, lo cual, afirma que le genera un perjuicio irremediable. Además, manifiesta que tiene 70 años de edad a la fecha y, por ende, es un sujeto de especial protección constitucional.
6. Por lo anterior, solicita que se tutelen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, que se ordene a la autoridad competente, incluir el número de cédula del señor...
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