SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119448 del 30-09-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 30 Septiembre 2021 |
Número de expediente | T 119448 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP13493-2021 |
STP13493-2021
Radicación n° 119448
Acta 256.
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Procede la Sala a decidir la tutela interpuesta por J.M.L.B. contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, trámite al que fueron vinculados, el Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad y C. de Villavicencio, así como a las Oficinas de Gestión Humana y Oficina Jurídica del mismo establecimiento, el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC-, el Director Regional Central del INPEC y el Rector de la Universidad de la Costa, sede Villavicencio.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
JORGE MANUEL LAYTON BETANCOURT acude a este procedimiento excepcional en procura del amparo de la garantía constitucional enunciada, con fundamento en lo siguiente:
Manifestó que el 19 de agosto del año en curso, a través de la plataforma dispuesta por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, envió los documentos necesarios para que le fuera reconocida la práctica jurídica que realizó en el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad y C. de Villavicencio.
Sin embargo, no se ha expedido la resolución de aprobación de la judicatura, necesaria para obtener su título de abogado.
PRETENSIONES
El actor postula la siguiente: “se ordene a la entidad dar respuesta de fondo, de forma oportuna conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, a la petición interpuesta por mí a través de correo electrónico de fecha 19 de agosto de 2021”.
INTERVENCIONES
Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.
Durante el trámite de tutela, la Directora de la Unidad, con ocasión del traslado inicial y dos requerimiento posteriores efectuados por esta Corporación, intervino en tres oportunidades, así:
i) En la primera, advirtió que dicha dependencia atendía los asuntos en orden de llegada y no había sido posible tramitar con antelación la petición del actor, debido al gran número de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, el cual sobrepasa la capacidad operativa de la Unidad.
Precisado ello, indicó que, la...
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