SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119135 del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877164352

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119135 del 30-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Septiembre 2021
Número de expedienteT 119135
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13490-2021



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP13490-2021

Radicación n° 119135

Acta 256.


Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación presentada por la accionante Lorena Solís Vásquez frente al fallo proferido el 20 de agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que declaró improcedente el amparo deprecado ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del H. y la SIJIN y DIJIN de la Policía Nacional. Lo anterior, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al hábeas data, igualdad, trabajo, mínimo vital y vida digna.


Al diligenciamiento fueron vinculados el Juzgado Primero Penal Municipal de G.H. y el Grupo de Administración de la Información Criminal de la DIJIN.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la libelista fueron reseñados por el Tribunal de primera instancia, de la forma como sigue:


«Expresó la accionante que el 15 de noviembre de 2001 fue condenada por el Juzgado Primero Penal Municipal de G.H., como responsable del delito de hurto, sentencia que fue ejecutada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, quien el 13 de junio de 2006 decretó la extinción de la condena dictada en su contra.


Adujo que en el mes de diciembre de 2006 ingresó a laborar en la empresa C. hasta enero de 2013, sin presentarse ningún inconveniente por su comportamiento laboral.


Sostuvo que en el año 2010 debido a que su empleador C. solicitó su “pasado judicial”, como lo hacía cada año, resultó asombrada al evidenciar un cambio en el formato de esa consulta, pues aparecía “No es requerido por autoridad judicial” en lugar de “Sin antecedentes Judiciales”, razón por la que presentó una acción de tutela.


Señaló que el Juzgado Noveno Administrativo de Cali tuteló sus derechos fundamentales y ordenó al extinto D.A.S le entregara certificado judicial que no tuviera la anotación “no es requerido por autoridad judicial”, por cuanto – en su criterio – aquella hacia entender que tenía antecedentes, siendo desigual respecto de quienes les aparecía “no registra antecedentes”. Afirmó, fue así que obtuvo el certificado judicial que le permitió continuar laborando hasta el año 2013 en la precitada empresa.


Destacó que laboró desde enero de 2013 y hasta el mes de noviembre de 2020 en Almacenes La 14, siendo el motivo de desvinculación la reestructuración de la empresa.


Añadió que estuvo vinculada laboralmente desde el 4 de diciembre de 2020 al 20 de enero de 2021 en la Clínica Nueva, pero fue despedida por reestructuración de la misma.

Indicó que laboró en la empresa Koba Colombia entre el 22 de enero y el 14 de febrero del año en curso, cuando le informaron no podía continuar laborando.


Narró que trabajó en la empresa Surtifamiliar desde el 28 de junio hasta el 14 de julio de esta anualidad, calenda en la que recibió comunicación de terminación de la relación laboral.


Arguyó que presentó hoja de vida en Almacenes Éxito, donde tuvo entrevista, sin embargo, luego le fue informada la negativa de ingreso, sin indicársele los motivos de la decisión.


Aseveró que revisó sus antecedentes judiciales, encontrando sorpresivamente que por “todo lado” aparece fue condenada por el delito de hurto calificado, lo cual no registraba cuando fueron revisados al momento de laborar en C. en el año 2010 y en Almacenes La 14 en el año 2013.


En suma, solicitó amparar sus derechos fundamentales invocados, en consecuencia, ordenar a las accionadas realizar lo pertinente para que no registre en sus antecedentes que fue condenada por el punible precitado, con el fin de lograr conseguir un empleo.»


FALLO RECURRIDO


La Sala Penal el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en sentencia del 20 de agosto de 2021, declaró improcedente el amparo deprecado por Lorena Solís Vásquez. Al respecto, señaló que en el presente caso no se acreditaba el presupuesto de subsidiariedad de la acción de tutela, comoquiera que la accionante no elevó solicitud de corrección, rectificación o actualización de la información que reposa en las bases de datos de las accionadas, que considera vulneradora sus derechos. Aunado a que no se verifica el riesgo de ocurrencia de un perjuicio irremediable.


De otro lado, advirtió que gracia de discusión, si se superara el requisito genérico de procedibilidad, en todo caso la acción no estaba llamada a prosperar por inexistencia de vulneración de los derechos...

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