SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94459 del 25-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877507570

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94459 del 25-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Agosto 2021
Número de sentenciaSTL12681-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 94459
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL12681-2021

Radicación n.° 94459

Acta 32


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por NILS JAMES ROMÁN GARCÍA contra el fallo emitido el 15 de julio de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, trámite extensivo al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE DOSQUEBRADAS.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano N.J.R.G., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo a los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la «defensa y contradicción» y a la «prevalencia del derecho sustancial», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.



Como fundamento de la acción constitucional, manifestó que instauró proceso de declaración de sociedad comercial de hecho en contra de A.C.A., asunto que le correspondió por reparto al Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas, C., quien en virtud de la sentencia de fecha 31 de julio de 2019 accedió a las pretensiones de la demanda.


Indicó que contra la anterior decisión, la parte demandada interpuso el recurso de apelación, el cual fue concedido con proveído de 14 de agosto de 2019, pese a que peticionó su rechazo ante el incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 322 del Código General del Proceso.


Relató que, mediante fallo de 23 de noviembre de 2020, el cuestionado Tribunal de P. revocó la decisión de primer grado para en su lugar absolver a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra, determinación que en su sentir transgredió sus prerrogativas constitucionales invocadas, pues en su sentir el operador judicial de segundo grado incurrió en «defecto procedimental absoluto, defecto fáctico, violación directa de la constitución y Desconocimiento del precedente», pues advirtió que «no existen argumentos probatorios para impartir dicha decisión puesto que se ha centrado en encaminar dicha acción declarativa en demostrar una relación laboral, que si bien existió no es excluyente de la relación societaria que el señor N.J.R.G. tuvo con el señor A.C.A..


De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de las prerrogativas constitucionales imploradas y, como consecuencia de ello, «se ORDENE dejar sin efectos la sentencia del 23 de noviembre de 2020, mediante la cual se revoca la sentencia de primera instancia proferida por EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE DOSQUEBRADAS».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 1 de julio de 2021, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término otorgado, la Sala Civil - Familia del Tribunal de P., se remitió a las consideraciones expuestas en la sentencia atacada, así mismo solicitó declarar improcedente la solicitud de amparo con fundamento en que no se cumple con el requisito de inmediatez.



Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 15 de julio de 2021, el juzgador constitucional en primera instancia negó la solicitud de resguardo al considerar que la decisión cuestionada es razonable.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugnó.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u...

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