SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118012 del 17-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877507584

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118012 del 17-08-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Agosto 2021
Número de expedienteT 118012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14130-2021




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP14130 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 118012

Acta No. 203


Bogotá D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada por ANA MARÍA LOANGO NÚÑEZ, mediante apoderada, contra la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


A la acción se vincularon, como terceros con interés legítimo, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, los Juzgado 3º y 5º Laboral del Circuito de la misma ciudad, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y las demás partes e intervinientes dentro del proceso con radicado No. 76001310500320160015201.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. El 23 de octubre de 2015, ANA MARÍA LOANGO NÚÑEZ solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de su compañero permanente M.S..


2. Mediante Resolución GNR 45141 del 11 de febrero de 2016, la entidad le negó el derecho prestacional reclamado, debido a que en vida su pareja había sido favorecido con una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.


3. El 8 de abril de 2016, A.M.L.N. demandó en proceso ordinario laboral a Colpensiones para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del señor M.S., a la luz de los requisitos establecidos en el Decreto 758 de 1990 (Acuerdo 049 de 1990).


4. El proceso correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali que, mediante sentencia del 24 de mayo de 2017, negó las pretensiones de la demanda, en esencia, por considerar que, en virtud del principio de la condición más beneficiosa, solo es posible aplicar la norma inmediatamente anterior al fallecimiento del causante. Explicó que como el deceso del señor M.S. ocurrió el 1º de octubre de 2015, el estudio de la pensión de sobrevivientes debía hacerse de cara a los requisitos del artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, los que no estaban acreditados, razón por la cual, no era posible el reconocimiento del derecho prestacional reclamado.


5. La demandante apeló. Con fallo del 30 de marzo de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali revocó la sentencia de primera instancia y accedió a las pretensiones de la demanda. Por tanto, condenó a Colpensiones al pago de la pensión de sobrevivientes peticionada por la actora.


5.1. Para arribar a tal conclusión, argumentó que, de acuerdo con el precedente sentado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-442 de 2016, el principio de la condición más beneficiosa permitía estudiar la pensión de invalidez frente a los requisitos de la norma anterior a su estructuración, como de aquellos contemplados en normas más antiguas como los previstos en el Decreto 758 de 1990 (Acuerdo 049 de 1990), lo cual, por analogía, debía aplicarse a la pensión de sobrevivientes.


5.2. Bajo ese entendido, indicó que la causante cumplió las exigencias contempladas en la última norma, pues cotizó más de 300 semanas antes de la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993, lo cual daba lugar a reconocer la prestación de índole pensional solicitada por A.M.L. NÚÑEZ.


6. Por auto del 28 de septiembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por Colpensiones.


7. En noviembre de esa calenda, A.M.L.N. presentó acción de tutela contra Colpensiones por la decisión de no incluirla en nómina de pensionados. Su petición se fundó, i) en la sentencia condenatoria emitida por el tribunal, ii) la tardanza en la resolución del recurso extraordinario de casación, iii) no contar con ingresos económicos para su subsistencia, iv) así como el hecho de tener 83 años (para ese entonces) y v) presentar diagnóstico de hipertensión arterial, osteoporosis, gastritis crónica y disminución de agudeza visual por catarata bilateral.

8. Mediante sentencias proferidas el 21 de noviembre y el 18 de diciembre de 2017, por el Juzgado Doce de Familia de Cali y la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, en primera y segunda instancia, respectivamente, se declaró improcedente el amparo invocado por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, porque el recurso extraordinario de casación interpuesto por Colpensiones se encontraba pendiente de resolver, razón por la cual, la decisión del tribunal no se encontraba en firme para reclamar de la entidad demandada su cumplimiento.

9. Mediante providencia T-346 del 28 de agosto de 2018, la Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, tras seleccionar el expediente contentivo de la acción de tutela presentada por ANA MARÍA LOANGO NÚÑEZ, revocó las sentencias proferidas por las instancias y, en su lugar, concedió el amparo transitorio de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, ordenó a Colpensiones reconocer y pagar de manera transitoria la pensión de sobrevivientes peticionada por la tutelante, hasta que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia profiriera sentencia en sede de casación.


9.1. Como fundamento en su decisión, la aludida Corporación indicó que en el caso de la actora era posible la aplicación ultractiva de las disposiciones del Decreto 758 de 1990 (Acuerdo 049 de 1990) en torno al requisito de semanas cotizadas para la pensión solicitada, aunque la norma vigente para el momento del fallecimiento del causante sea la Ley 797 de 2003. Ello, en virtud de la interpretación acogida en la sentencia SU-005 de 20181 sobre el principio de la condición más beneficiosa en materia de pensión de sobrevivientes, tratándose de personas vulnerables2, como era la accionante.


10. Con resolución SUB 311093 del 29 de noviembre de 2018, Colpensiones dio cumplimiento al fallo de tutela proferido por la Corte Constitucional, reconociendo y pagando de manera transitoria la pensión de sobrevivientes a ANA MARÍA LOANGO NÚÑEZ.


11. Por sentencia SL1910 del 10 de mayo de 2021, la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y, en sede de instancia, confirmó la de primer grado, en el sentido de absolver a la sociedad recurrente de todas las pretensiones formuladas en su contra.


12. Sustentada en este marco fáctico, ANA MARÍA LOANGO NÚÑEZ promueve acción de tutela contra la decisión que resolvió el recurso extraordinario de casación, por cuanto, en su sentir, incurrió en desconocimiento del precedente de la Corte Constitucional SU-005 de 2018, en desmedro de sus derechos fundamentales, pues, actualmente, cuenta con 86 años y padece de hiperparatiroidismo, epoc grado 3 y diabetes mellitus, como quebrantos adicionales a los que fueron probados en el fallo de...

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