SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94635 del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877507623

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94635 del 08-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Septiembre 2021
Número de sentenciaSTL12689-2021
Tribunal de OrigenSALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 94635
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL12689-2021

Radicación n.° 94635

Acta 34


Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por la UNIÓN TEMPORAL NARE 2016 contra el fallo proferido el 3 de agosto de 2021 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE PUERTO BERRÍO, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del trámite de súplica criticado.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad Unión Temporal Nare 2016 instauró acción de tutela con el propósito de conseguir el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que el señor J.I.B.Z. interpuso acción de tutela en su contra, a fin de obtener el resguardo de los derechos fundamentales «a la estabilidad laboral reforzada, la seguridad social en salud, al mínimo vital, a una vida en condiciones dignas, a no ser sometido a un trato cruel, inhumano o degradante» asunto que le correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Nare quien declaró improcedente la súplica constitucional, con providencia de 14 de mayo de 2021.



Explicó que impugnada la sentencia por el señor B.Z., el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Berrio, con sentencia de 24 de junio de 2021 revocó la decisión de primer grado, para en su lugar, acceder de forma transitoria a la solicitud de resguardo y declarar la ineficacia de la terminación del contrato laboral a término fijo suscrito por la aquí tutelista con el señor J.I.B.Z., ordenando el reintegro de este, sin solución de continuidad, al cargo que venía desempeñando o a uno en iguales o similares condiciones al que desempeñaba al momento de su despido; ordenó a la empresa Unión Temporal Nere 2016 al pago de las obligaciones laborales dejadas de percibir desde el 3 de marzo del presente año, hasta la fecha de su reintegro; así mismo, ordenó a la sociedad al reconocimiento y pago de la indemnización establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, finalmente, ordenó a la ARL AXACOLPATRIA brindar los servicios médicos especializados como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el accionante.



Alegó que el juez constitucional de segundo grado, «sin ningún sustento médico o científico, sin ninguna prueba idónea, sin ningún argumento válido, de manera caprichosa y con la convicción de tener un conocimiento en medicina superior al de un médico especialista», revocó la determinación de primera instancia, para en su lugar acceder a las pretensiones de la acción de tutela, desconociendo el concepto médico de dos profesionales, sin realizar un análisis completo de las pruebas aportadas al expediente, como las practicadas por el juez de primer grado, lo que llevó en su sentir a «cre[ar] su propio dictamen médico y con base en este, fall[ar]».



De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus garantías constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia del Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Berrío «por violación del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, al no sustentar su decisión en las pruebas del proceso».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 21 de julio de 2021, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso de amparo cuestionado, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


El Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Nare, realizó un relato pormenorizado de las actuaciones surtidas al interior del trámite constitucional.


José Iván B.Z., manifestó que es improcedente la solicitud de amparo en tanto que no se cumple con los requisitos de subsidiaridad de la acción como quiera que se...

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