SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94615 del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877507705

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94615 del 08-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 94615
Fecha08 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12637-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL12637-2021

Radicación n.° 94615

Acta 34


Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ RAMOS, contra el fallo proferido el 4 de agosto de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado.




  1. ANTECEDENTES


El ciudadano J.M.R.R. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, contradicción, acceso a la administración de justicia y el que denominó «indebida valoración sustantiva», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, en síntesis, refirió que Sandra Milena Ruíz Rodríguez incoó en su contra un proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho y disolución de sociedad patrimonial, el cual le correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Familia de Villavicencio, el cual se tramitó bajo el radicado 50001311000120180026800.


Adujo que, notificado del auto admisorio de la demanda, contestó la misma y propuso como excepciones «DIVERGENCIA EN LOS EXTREMOS TEMPORALES DE LA UNION MARITAL, INEXISTENCIA DE LOS MOTIVOS DE LA SEPARACION FISICA Y DEFINITIVA, PUENA FE y LA GENERICA» de las cuales se corrió traslado a la demandante.


Indicó que habiendo sido programada la audiencia de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso, para el 10 de febrero de 2020, en esa data se suspendió la diligencia, debido a que la parte demandante desistió de las pretensiones de la demanda, manifestación que fue aceptada por el juez de conocimiento el 21 de febrero siguiente y, como consecuencia, terminó la litis.

Sostuvo que contra la anterior determinación interpuso el recurso de reposición, y, en subsidio, el de apelación, habiendo sido negado el primero y, concedido el segundo, el ad quem confirmó la providencia reprochada.


Cuestionó el proveído emitido por el Tribunal, en tanto que, en su criterio, desconoció lo previsto en el inciso 4 del artículo 314 del Código General del Proceso, que prevé «En los procesos de deslinde y amojonamiento, de división de bienes comunes, de disolución o liquidación de sociedades conyugales o patrimoniales, civiles o comerciales, el desistimiento no producirá efectos sin la anuencia de la parte demandada, cuando esta no se opuso a la demanda, y no impedirá que se promueva posteriormente el mismo proceso», pues, en su criterio, por la naturaleza de asunto y comoquiera que presentó oposición a la demanda, no había lugar a aceptar el desistimiento de las pretensiones sin su consentimiento, máxime que tenía «suficientes motivos para que sus excepciones se tramit[aran] hasta la sentencia que p[usiera] fin al proceso».


Con fundamento en lo anterior, la parte accionante pretendió que se protegiera la prerrogativa constitucional invocada y, como consecuencia de ello, se «dej[ara] sin valor ni efectos todo lo actuado en [el] proceso [cuestionado]» y que se «profi[riera] [la] decisión [que en derecho correspondiera]».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 28 de julio de 2021, la S. de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades convocadas y demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado, la Secretaría de la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio remitió el link del proceso que originó la queja de amparo.


El magistrado ponente solicitó que se negara protección invocada, al argüir que no toda divergencia conceptual e interpretativa implicaba un desborde grosero en relación con la decisión censurada, pues bastaba repasar el contenido de la queja constitucional para advertir que lo que pretendía el tutelante era abrir nuevamente el debate jurídico desde su óptica, olvidando que esta salvaguarda excepcional no operaba a manera de «control de legalidad» respecto a decisiones de instancias inferiores. Para el efecto, remitió copia de la providencia reprochada.


Surtido el trámite de rigor, en fallo de 4 de agosto de 2021, el juez constitucional de primera instancia, luego de analizar el proveído reprochado, negó el amparo deprecado, al considerar que


[…] comoquiera que aunque en la decisión censurada eventualmente puede presentarse un yerro, toda vez que el juicio aludido no fue promovido exclusivamente con el fin de solicitar la declaratoria de unión marital de hecho sino que en él también se pretendió la consecuencial disolución de la sociedad patrimonial, tal circunstancia resulta intrascendente en la medida en que el consentimiento requerido para aceptar el desistimiento de las pretensiones del libelo está reservado para aquellos demandados que no se hubieren opuesto a la demanda en los procesos de deslinde y amojonamiento, de división de bienes comunes, de disolución o liquidación de sociedades conyugales o patrimoniales, civiles o...

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