SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94751 del 01-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877507884

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94751 del 01-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Septiembre 2021
Número de expedienteT 94751
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12686-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL12686-2021

Radicación n.° 94571

Acta 33


Bogotá, D.C., uno (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta mediante por ADELA DEL CARMEN BASTIDAS EN REPRESENTACIÓN DEL SEÑOR JOHN HARRY CAMACHO BASTIDAS y ALFONSO CAMACHO PARDO contra el fallo emitido el 28 de julio de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, trámite al cual se vinculó al JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad y los señores MILLER MOISÉS MILLÁN RUANO y LIZNORYS DÍAZ REYES.



  1. ANTECEDENTES


Los ciudadanos J.H.C.B. y A.C.P., instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y «reformatio in peius», presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


Como fundamento de la acción constitucional, manifestaron que los señores J.H.C.B. y A.C.P., en calidad de vendedores permutantes, el 2 de febrero de 2018 suscribieron un contrato de compraventa de bienes inmuebles urbano y rural con permuta con los señores Miller Moisés Millán Ruano y L.D.R., compradores permutantes, mediante el cual, en la cláusula novena, se dispuso:


Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento en algunas de las clausulas (sic) que anteceden, pagara la una a la otra como indemnización la suma del 20% del valor de la totalidad de la venta esto es, de $ 740.000.000.00 millones de pesos moneda corriente, la cual se hará exigible a los 10 días ordinarios de la fecha de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato, esto es, en cualquier obligación contraída por vendedores permutantes o compradores permutantes, porcentaje que presta merito (sic) ejecutivo y constituye el presente contrato titulo (sic) ejecutivo exigible a la vista, por contener en ella una manifestación clara, expresa y exigible, en el termino (sic) de los diez días los cuales entrarán a contabilizarsen (sic) una vez se venzan las fechas para suscribir las escrituras o se incumplan alguna de las clausulas (sic) pactadas en este contrato.



Relataron que promovieron juicio declarativo de mayor cuantía de resolución de contrato de compraventa parcial por el incumplimiento de las obligaciones pactadas por parte de los compradores permutantes respecto de la cláusula segunda y los literales B de la cláusula segunda, así como la cláusula séptima al no haber realizado «LA CESION DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EL APARTAMNETO 801 DEL CONJUNTO FRONTINO ASI COMO SU ENTREGA, Y TAMPOCO CUMPLIERON LA ENTREGA FISICA DEL INMUEBLE DEL BARRIO PROVENZA DE BUCARAMANGA ESTO ES, DEL CONTRATO SOLO CUMPLIERON HACER LOS DOCUMENTOS DE ESCRITURA PUBLICA DEL PREDIO DE PROVENZA DE LA CIUDAD DE BUCARAMANGA, LAS DEMAS CLAUSULAS NINGUNA LAS CUMPLIERON LOS COMPRADORES M.M.M.R. Y LIZNORYS DIAZ REYES».


Indicaron que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Décimo Civil del Circuito de B., quien con sentencia de 15 de julio de 2020 accedió a las pretensiones de la demanda, condenado «a los demandados M.M.M.R.Y.L.D. REYES a pagar a los demandantes la suma de CIENTO CUARENTAY OCHO MILLONES DE PESOS ($ 148.000.000) por concepto de clausula penal’».


Narraron que, contra la anterior determinación, la parte demandada interpuso el recurso de alzada, el cual sustentaron en que «el contrato fue incumplido por ambas partes esto es, un mutuo descenso (sic), pues no manifestó absolutamente nada sobre la CLAUSULA NOVENA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA Y EL HECHO OCTAVO DEL RESUELVE DE LA SENTENCIA DECRETADA POR EL A-QUO EN PRIMERA INSTANCIA».


Explicaron que la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de B., el 1 de junio de 2021, modificó el numeral octavo de la parte resolutiva de la sentencia, y condenó «a los demandados M.M.M.R. y L.D. REYES a pagar a los demandantes la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($ 48.000.000.00) por concepto de clausula penal’, esto es, rebajo (sic) la suma de CIEN MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ya que sustento (sic) la decisión de que la demanda había sido parcial y no total de lo manifestado en el contrato lo cual está en contravía en lo pactado por las partes en la...

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